REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-000710

PARTE ACTORA: CLARA TERESA RIAÑE MEDIAVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.382.941.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.564.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HEROES 65 2021

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 10 de febrero de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.

En fecha 11 de febrero de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 11 de febrero de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 10 de marzo de 2009; el Despacho insto a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada, verificándose que no existe diligencia alguna por parte de la representación judicial de la parte actora, siendo el último acto, el auto emanado del Tribunal acordando copias certificadas.

A la presente fecha, miércoles 06 de octubre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de marzo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana , contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HEROES 65, 2021, ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA