REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004946
PARTE ACTORA: MARLIN ASTRID MONTOYA ZAPATA, MARISELA MONTOYA ZAPATA y ELIZABETH MONTOYA ZAPATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA FESTEJOS ELITE, S.R.L., INVERSIONES MONTMIEU, C.A., AGENCIA DE FESTEJO FAOUEN C.A y UNION ISRAELITA DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ODALY MARIA URBINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se de ja constancia que se encuentra presente la abogada ODALY MARIA URBINA, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.761, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada AGENCIA FESTEJOS ELITE, S. R. L., INVERSIONES MONTMIEU, C.A. y del ciudadano JEAN MARC FAOUEN, en forma personal, respectivamente, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos MARLIN ASTRID MONTOYA ZAPATA, MARISELA MONTOYA ZAPATA y ELIZABETH MONTOYA ZAPATA, respectivamente, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA