ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002009
PARTE ACTORA: ALVARO FRANCISCO SAVEDRA BATISTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A, ELEVADORES SABIEM C.A, SABIEM KONE ASCENSORES C.A y CONE ASCENSORES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este acto el abogado RAFAEL ENRIQUE CABALLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.577 y la abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia que comparece a este acto el ciudadano VICTOR ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.091.637, Contador Público; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes:
1.-) ANTECEDENTES. RECLAMACIÓN DE ALVARO FRANCISCO SAAVEDRA BATISTA:
EL ACTOR en fecha quince (15) de abril de 2009, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa THYSSENKRUPP, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:
A.-) El tres (03) de enero de 1973, comenzó a prestar sus servicios personales, bajo subordinación, para la sociedad mercantil “THYSSENKRUPP”, desempeñando en primera oportunidad el cargo de auxiliar de contabilidad y posteriormente, los cargos de Jefe de Compras, Jefe del Departamento e Cobranzas, Jefe del Departamento de Cobranzas, Jefe de Facturación, y por último, Ejecutivo de Ventas, hasta el día 26 de junio de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada. Prestó servicios por un periodo de por treinta y seis (36) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días.
B.-) Adicionalmente, señala EL ACTOR que la empresa no corrigió en forma alguna los pagos que de manera incompleta efectuaba por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, feriados, indemnización de antigüedad, y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con la demandada. En efecto, alega EL ACTOR, que durante el transcurrir de la relación de trabajo su patrono en ningún momento tomó en consideración la parte variable del salario constituido por las comisiones por ventas, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.
C-) EL ACTOR alega que el último salario promedio integral ascendía a la cantidad de VEINTISÉIS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 26.018,40) y salario promedio mensual simple ascendía a la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 19.653,60) que formaba parte integrante de su salario la asignación de vehículo, de comisiones, y demás beneficios establecidos en la convención colectivo.
D.-) En fecha veintiséis (26) de junio de 2009, fecha en la cual fue despedido EL ACTOR, sin haberle pagado los beneficios laborales que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, adeudándosele los conceptos de prestación de antigüedad mensual y anual, las vacaciones anuales, el bono vacacional, Utilidades anuales, la incidencia de los sábados domingos y feriados asciende a la cantidad de 1481 días, etc.
E.-) Señala EL ACTOR que para el momento de la terminación de la relación de trabajo se habían causado la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F. 158.929,34) correspondiente al monto de las ventas realizadas por él.
F.-) Conceptos reclamados por EL ACTOR, derivados de la relación de trabajo que lo unió a THYSSENKRUPP: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA: UTILIDADES; VACACIONES Y BONO VACACIONAL; COMISIONES CAUSADAS PENDIENTES POR CANCELAR; INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, derivadas del retiro justificado; DESCANSOS Y FERIADOS POR INCIDENCIAS DE LAS COMISIONES, en vista del salario mixto devengado, compuesto por una parte fija (salario fijo) y una parte variable (comisiones), se le adeuda la incidencia de tales bonificaciones variables, en los descansos y feriados de los meses en que fueron devengados. Cuyos conceptos y cantidades se encuentran especificados en el siguiente cuadro, a saber:
CONCEPTO DÍAS TOTAL Bs.F
vacaciones 2008-2009 30 19.653,60
bono vacacional 2008-2009 39 25.549,68
vacaciones fraccionadas 2009-2010 15 9.826,80
bono vacacional fraccionado 2009-2010 20 13.102,40
vacaciones 2007-2008 21 13.757,52
utilidades fraccionadas 2008-2009 53 38.482,84
indemnización sust preaviso art. 125 LOT 90 78.054,81
indemnización Despido art. 125 LOT 150 130.097,35
Comisiones de Venta 158.929,34
Sáb, Dom y Feriados 1481 130.771,13
Intereses Mora Sáb, Dom. Y Feriado 185.928,04
Intereses de Prestación Antigüedad 89.062,88
Cláusula 75% Convención Colectiva 1.248.883,20
Prestación de Antigüedad 720 624.441,60
G-) EL ACTOR estimó su pretensión por los conceptos antes indicados, en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS.F. 2.766.535,19).
2.-) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE EL ACTOR
La sociedad de comercio “THYSSENKRUPP” discrepa de ciertas reclamaciones y peticiones formuladas por EL ACTOR, por las consideraciones que de seguidas exponemos:
A.-) “THYSSENKRUPP” reconoce la relación laboral que existió con EL ACTOR desde el tres (03) de enero de 1973 hasta el día 26 de junio de 2009, prestando sus servicios como Ejecutivo de ventas. Adicionalmente, reconoce que EL ACTOR es beneficiario de los conceptos de prestaciones sociales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, discrepando en las bases salariales tomadas en consideración para el cálculo de las mismas, así como en las cantidades y montos calculados por EL ACTOR pues, como se indicó, la fecha de la terminación de la relación laboral tuvo lugar el día 26 de junio de 2009, en vista del que nuestra representada despidió injustificadamente.
B.-) “THYSSENKRUPP” señala que el último salario promedio normal mensual de EL ACTOR ascendía a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 4.739,88). En lo que respecta a la asignación de vehiculo la misma no puede ser considerado como parte integrante del salario, pues, ha sido reiterado el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que dicha asignación es otorgada para cubrir de manera exclusiva los gastos en que se pudiera incurrir por el deterioro del vehículo de EL ACTOR en la ejecución del servicio prestado por THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A como EJECUTIVO DE VENTAS. La asignación de vehiculo recibida por EL ACTOR, es una “…indemnización una consecuencia necesaria de la ajenidad presente en la relación de trabajo, en virtud de la cual, es la parte patronal quien debe cargar con los riesgos y costos de producción, sin que pueda desplazar hacia el patrimonio del trabajador esta carga económica, y en caso de hacerlo –lo cual resulta necesario circunstancialmente, por las particularidades de ciertos empleos-, debe compensar íntegramente el desgate patrimonial sufrido por el trabajador, sin que esto implique –y en tanto la compensación económica se encuadre en los límites de una indemnización o reembolso de gastos- que tal resarcimiento tenga naturaleza salarial, ya que el mismo no tiende al aumento del acervo patrimonial del laborante, sino al necesario reequilibrio que impone la naturaleza misma de la relación.” Sentencia No. 1464 de fecha primero (1ro) de noviembre de 2005.
C.-) “THYSSENKRUPP”, señala en relación a los beneficios laborales por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, se corresponden a las cantidades de días previstos en las disposiciones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adicionalmente, señala que EL ACTOR disfrutó de los periodos vacacionales anuales, sin que al momento de la relación de trabajo existiere algún remanente por concepto de vacaciones vencidas. En relación al bono vacacional el mismo le fue cancelado en su totalidad tomando para ello la base de cálculo prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, en la fecha de aniversario y disfrute de sus vacaciones. Adicionalmente debemos señalar que conforme a las previsiones de la Convención Colectiva vigente, el Bono Vacacional pagado a los trabajadores asciende a la cantidad de treinta y nueve (39) días. En relación a las Utilidades, conforme a las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el límite mínimo previsto es de 15 días, los cuales son los garantizados por “THYSSENKRUPP” a EL ACTOR, sin embargo, “THYSSENKRUPP” le concedía a EL ACTOR la cantidad de setenta (70) días anuales. En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en sentencia de fecha ocho (8) de agosto de 2006, Caso ATENCIO VILCHEZ Vs. TROPICAL ZULIANA, C.A., que el cálculo de las utilidades “…deberá hacerse con el salario básico o normal mensual devengado para el cierre del ejercicio fiscal de cada año...” de servicio efectivamente prestado. En vista de ello, las utilidades de EL ACTOR se cancelaron en su debida oportunidad.
D.-) En lo concerniente a Descansos y Feriados, derivados de la existencia de un aludido salario mixto, compuesto por una parte fija (salario fijo) y una parte variable (comisiones), considera “THYSSENKRUPP”, que los ingresos formados por el salario fijo más las comisiones mencionadas, es considerado un salario fluctuante que no se puede calificar como el salario variable al cual se refiere el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que es una especie de salario oscilante por efecto de las comisiones que incluye los pagos de los días feriados y de descanso, conformes a los términos expuestos en decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No. R.C N° AA60-S-2006-0001878, de fecha 26 de marzo de 2007. En lo que respecta, a las “comisiones pendientes por cancelar”, conforme al criterio jurisprudencial antes señalado, una vez concluida la relación de trabajo “…cesa la prestación del servicio y el pago del salario; y, por tanto, tampoco procede el pago de las comisiones reclamadas….”. Adicionalmente, tal y como se desprende de las condiciones de la contratación de EL ACTOR a los fines de generarse la comisión del 2,25 % era menester que se cumplieran dos condiciones, la primera de ellas, la venta la segunda la cobranzas de los pagos derivados de la cobranzas.
E.-) Conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su debida oportunidad se ordenó la apertura del Fideicomiso de EL ACTOR por ante el banco Provincial Banco Universal, a los fines de depositar la prestación de antigüedad derivada de la relación de trabajo que existió En el transcurrir de la relación de trabajo, EL ACTOR solicitó anticipos y prestamos garantizados por las cantidades de dinero correspondientes a la prestación de antigüedad, quedando un saldo para la fecha de culminación de la relación de trabajo, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 21.118,73). Los aportes efectuados por la empresa por concepto de prestación de antigüedad ascienden a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BS.F. 63953,02.)
F.-) “THYSSENKRUPP”, reconoce que las prestaciones sociales de EL ACTOR, derivadas de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES y que culminó en fecha veintinueve 29 de junio de 2009, ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUARTO CÉNTIMOS (Bs.F. 133.747,74), por los conceptos que de seguidas se especifican:
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL
art 108 LOT ANTIGÜEDAD DIF DÍAS 31 188,71 5.850,03
vACACIONES 2008-2009 30 158,00 4.739,88
Bono vavacional 2008-2009 39 158,00 6.161,85
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 12,5 158,00 1.975,00
Bono vacacioonal Fraccionadao 2009-2010 16,25 158,00 2.567,50
Fideicomiso BANCARIO 63.953,02
UTILIDADES PERIODO 2008-2009 47 158,00 7.373,15
VACACIONES PENDIENTES 2007-2008 21 158,00 3.317,92
CLÁUSULA 75 C. COLECTIVA 63.953,02
INDEM 125 LOT 150 158,00 23.700,00
INDEM SUSTITUTIVA ART 125 LOT 90 158,00 14.220,00
TOTAL ASIGNACIONES 197.811,36
DEDUCCIONES
INCE 0,50% 36,87
LPH 1,00% 73,73
ANTICIPO FIDEICOMISO 32.625,97
PRESTAMO FIDEICOMISO 10.208,32
SALDO FIDEICOMISO 21.118,73
TOTAL DEDUCCIONES 64.063,62
TOTAL A PAGAR 133.747,74
3.-) ARREGLO TRANSACCIONAL
LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
“THYSSENKRUPP” señala que no le corresponden todos los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por “THYSSENKRUPP” en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. Acuerdo éste que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: EL ACTOR reconoce que la sociedad de comercio “THYSSENKRUPP” es su único PATRONO, hasta la fecha de su terminación de la relación de trabajo (i.e. 26 de junio de 2009), en vista del despido injustificado.
SEGUNDA: EL ACTOR declara que conforme se evidencia de los recibos de pago, “THYSSENKRUPP”en su debida oportunidad le pagó las comisiones y su incidencia en los sábados, domingos y feriados, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración para ello el Plan de Compensación Variable de “THYSSENKRUPP” vigente para cada momento.
TERCERA: EL ACTOR declara que “THYSSENKRUPP”durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-
CUARTA: EL ACTOR declara que recibió de “THYSSENKRUPP” los pagos correspondientes a las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, fraccionadas y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente. Adicionalmente, declara que ha revisado y analizado conjuntamente con “THYSSENKRUPP” y en forma individual con sus abogados, antes identificado, su liquidación en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y declara por tanto que los conceptos señalados por “THYSSENKRUPP” son todos los que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente.
QUINTA: EL ACTOR declara que recibió de “THYSSENKRUPP”la cantidad de de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUARTO CÉNTIMOS (Bs.F. 133.747,74), que se corresponde a los conceptos y montos por concepto de prestaciones sociales que se le adeudan y se discriminan en el punto F.
La cantidades antes descritas le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con “THYSSENKRUPP”, con lo cual declara que ha disfrutado la totalidad de las vacaciones que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con “THYSSENKRUPP”, así como la totalidad de los bonos vacacionales respectivos, Utilidades y no le queda más que reclamar a “THYSSENKRUPP” por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto. Adicionalmente, reconoce y acepta los montos de los anticipos y prestamos solicitados durante el transcurrir de la relación de trabajo sobre la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATROS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 42.834,29), quedando un saldo para la fecha de culminación de la relación de trabajo, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 21.118,73).
SEXTA: Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con “THYSSENKRUPP”y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, “THYSSENKRUPP”entrega a EL ACTOR la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 750.000,00) cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL ACTOR le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, por lo que EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Descansos y feriados, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.
SÉPTIMA: EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula SEXTA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de “THYSSENKRUPP”, y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, compensación por trnsferencia, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a “THYSSENKRUPP”y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado y finiquitadas con el pago de descrito en la cláusula SEXTA prevista en este convenio.
OCTAVA: Las cantidades descritas en la cláusula SEXTA cuyo monto asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CÉNTIMOS (BS.F. 750.000,00), será pagada mediante dos (02) cuotas iguales, consecutivas y mensuales a EL ACTOR por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 375.000,00) cada una de ellas, siendo la primera de ellas pagadera mediante un cheque de gerencia librado en contra del Banco MERCANTIL No. 25095007, girado contra la cuenta No 0105-0079-68-2079095007 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 375.000,00) de fecha veintisiete de octubre de 2010, el cual EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. El saldo restante de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 375.000,00), será pagado el día treinta (30) de noviembre de 2010 mediante cheque de gerencia, existiendo la posibilidad de adelantar ese pago en función de la disponibilidad financiera de THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A. La cuota ante descrita no devengará interés ni será incrementado ni ajustado en forma alguna durante el ya mencionado plazo de un mes pactado para su pago. La suma transaccional antes mencionada fue convenida entre LAS PARTES a través de recíprocas concesiones establecidas y se corresponden a los conceptos señalados en la cláusula SEXTA del presente acuerdo transaccional.Igualmente, las partes convienen expresamente que la cantidad antes mencionada de la suma total transaccional se entenderá pagado a EL ACTOR desde la misma fecha en que se efectúe la entrega de la copia del comprobante de pago y el mismo sea consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, queda expresamente convenido que THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A podrá consignar ante URDD de este Circuito Judicial del Trabajo una copia de la constancia de realización del pago y la misma se entenderá como prueba total, suficiente y definitiva del pago total y oportuno a EL ACTOR de la cantidad de la suma total transaccional establecido en la presente transacción. No obstante lo anterior, EL ACTOR se obliga a firmar todos y cada uno de los recibos que THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A le solicite firmar en cualquier momento para obtener confirmación escrita del recibo por parte de EL ACTOR de la suma total transaccional.
NOVENA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.
DÉCIMA: “LAS PARTES” convienen en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza, sin exclusión alguna, incoada o por incoar, sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material, etc. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento las partes, por lo que se otorgan recíprocamente el mas amplio de los finiquitos.
UNDÉCIMA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-
DÉCIMA SEGUNDA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.
DÉCIMA TERCERA: “LAS PARTES” expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de “LAS PARTES” o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, “LAS PARTES” convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.-
DÉCIMA CUARTA: EL ACTOR se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de trabajo con THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A., desarrollada o no por ella, referente a las actividades de THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A., y sus empresas filiales, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A. y sus empresas filiales, así como cualquier información clasificada como confidencial.
DÉCIMA QUINTA: “LAS PARTES”, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas el inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PRESENTE,
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