REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-003390.
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 13 de Octubre de 2010, por la ciudadana DUBRASKA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 16.970.499, debidamente representado, por la Abg. MARGARITA SOTO DOS SANTOS, abogada de este domicilio, e inscrita en el Inpre bajo el N° 72.750; y por la otra el Abg. JORGE LUIS MALAVE, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpre bajo el N° 72.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 31.389,68), con ocasión a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana DUBRASKA MIGUEL MILLAN FLORES, contra PREMIERE TRAVEL, C.A, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Secretaria
Abg. Félix Milano
Abg. Vanessa Veloz
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