REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002710
PARTE ACTORA:NAYIBETH DESIREE MONTERO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PANALPINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de Octubre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la empresa PANALPINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 58, Tomo 36-A, modificados dichos estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de Noviembre de 1993, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 86-A-Sgdo., representada en este acto por el ciudadano JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.662, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 87.361, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 21 de enero de 2005, anotado bajo el Nº 27, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública que cursa a los autos, quien en lo sucesivo, a los solos efectos del presente contrato, se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadana NAYIBETH DESIREE MONTERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.480.138, mayor de edad, de este domicilio, quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominará “LA EX - TRABAJADORA", debidamente asistida por la ciudadana LUIS EDUARDO VELASCO, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.439.163, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 32.710, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción laboral con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: SOLICITUD DE LA EX –TRABAJADORA:“LA EX - TRABAJADORA" demanda diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo alegando: que prestó servicios personales para la EMPRESA desde el 17 de junio de 2002; que fue despedida injustificadamente el 15 de marzo de 2010, sin previa calificación de faltas; que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y desde la 1.00 p.m.a las 5:00 p.m.; se desempeñó como Coordinador In House Panalpina en el Departamento de Ventas de la empresa; que luego ejerció el cargo de Asistente de Ventas y que el último cargo desempeñado fue de Delegada Comercial en el Departamento de Ventas de la empresa; que cuando finalizó el contrato de trabajo su último salario diario básico era la cantidad de Bs. 136,00 y que el último salario diario integral era la cantidad de Bs. 164,39, que incluye el salario básico mas la alícuota de las utilidades a razón de 120 días y la alícuota del bono vacacional; que al terminar el contrato de trabajo recibió un pago por concepto de prestaciones sociales, pero según sus cálculos existe una diferencia a su favor, razón por la cual acudió al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, para reclamar diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios legales, Asunto Nro. AP21-L-2010-002710, en la cual solicita a LA EMPRESA el pago de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y muy especialmente los siguientes conceptos:
1.- Demanda la cantidad de Bs. 40.669,34 por concepto de utilidades anuales de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 calculados con el salario promedio devengado cada año y a razón de 120 días de utilidades anuales.
2.- Demanda la cantidad de Bs. 21.370,70 por concepto de Vacaciones y Bs. 12.000,47 por Bonos Vacacionales anuales de los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y la fracción del año 2010, pues según LA EX TRABAJADORA nunca disfrutó de los periodos de vacaciones a que tenía derecho vigente el contrato de trabajo y tampoco recibió el pago de las vacaciones y bono vacacional anuales. Para el cálculo de éstos conceptos utiliza como salario base el último salario integral de Bs. 164,00 que incluye el salario básico mas la alícuota de las utilidades a razón de 120 días y la alícuota del bono vacacional.
3.- Demanda la cantidad de Bs. 34.811,28 por concepto de prestación de antigüedad y Bs. 14.291,88 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad porque según la EX TRABAJADORA la Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe ser calculada con todos los conceptos devengados vigente la relación de trabajo, a saber: salario mensual, salario de eficacia atípica, horas extraordinarias, utilidades a razón de 120 días anuales y 27 días de bono vacacional. En consecuencia solicita el pago de Bs. 3.515,08.
4.- Según la EX TRABAJADORA fue despedida injustificadamente sin previa calificación de faltas motivo por el cual reclama las indemnizaciones por despido, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de: Indemnización por despido = 150 días x Bs. 164,39 = Bs. 24.658,50 y la Indemnización sustitutiva del preaviso = 60 días x Bs. 164,39 = Bs. 9.863,40
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, “LA EX - TRABAJADORA", solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de Bs. 117.518,28 por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos demandados: Monto en Bs.
Utilidades 40.669,34
Vacaciones 21.370,70
Bono Vacacional 12.000,47
Prestación de antigüedad 34.811,28
Intereses sobre la prestación 14.291,88
Indemnización por despido 24.658,50
Indemnización sustitutiva del preaviso 9.863,40
Sub total 157.665,57
Menos deducciones 40.147,29

Total demandado 117.518,28
SEGUNDA: Vista la exposición de “LA EX - TRABAJADORA", LA EMPRESA acepta expresamente que LA EX TRABAJADORA prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el 17 de junio de 2002 y que la relación de trabajo terminó el 15 de marzo de 2010; también reconoce LA EMPRESA que LA EX TRABAJADORA tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y desde la 1.00 p.m. a las 5:00 p.m. Acepta LA EMPRESA que al terminar el contrato de trabajo pagó la cantidad de Bs. 10.458,81 por concepto de prestaciones sociales, motivo por el cual niega, rechaza y contradice la demanda presentada por la EX TRABAJADORA pues vigente la relación de trabajo y al finalizar la misma pagó todos y cada uno de los conceptos legales y convencionales derivados del contrato de trabajo que existió entre ambas partes, en consecuencia:
1.- Niega, rechaza y contradice los salarios alegados por LA EX TRABAJADORA en su libelo de demanda. Niega, rechaza y contradice que cuando finalizó el contrato de trabajo su último salario diario básico era la cantidad de Bs. 136,00 y que el último salario diario integral era la cantidad de Bs. 164,39, que incluye el salario básico mas la alícuota de las utilidades a razón de 120 días y la alícuota del bono vacacional, lo cierto es que su salario básico diario era la cantidad de Bs. 133,33, compuesto por el salario básico de Bs. 3.000,00 más Bs. 600,00 de asignación de vehículo más Bs. 400,00 de salario de eficacia atípica convenido entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo suma la cantidad de Bs. 4.000,00 mensuales entre 30 días = 133,00; y el último salario integral devengado por LA EX TRABAJADORA fue la cantidad de Bs. 134,67 compuesto por el salario mensual (básico más la asignación de vehículo) más la alícuota de las utilidades y del bono vacacional, el salario de eficacia atípica no se incluía en el salario integral por acuerdo entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Niega, rechaza y contradice que adeude a LA EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Utilidades de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 a razón de 120 días anuales de utilidades. Lo cierto es que vigente el contrato de trabajo la empresa pagó en la primera quincena del mes de diciembre de cada año los 30 días de utilidades a que tenía derecho LA EX TRABAJADORA y al finalizar la relación de trabajo pagó las utilidades fraccionadas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia no le adeuda a LA EX TRABAJADORA la cantidad Bs. 40.669,34 ni ninguna cantidad por este concepto.
3.- Niega, rechaza y contradice que adeude a LA EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales anuales de los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y la fracción del año 2010, pues según LA EX TRABAJADORA nunca disfrutó de los periodos vacaciones a que tenía derecho vigente el contrato de trabajo. Lo cierto es que vigente el contrato de trabajo LA EX TRABAJADORA disfrutó de todos y cada uno de sus periodos vacacionales con la respectiva remuneración: días hábiles de vacaciones, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales y días de descanso y feriados comprendidos en los períodos vacacionales de conformidad con lo establecido en el artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por otra parte visto que la relación de trabajo finalizó por despido justificado la empresa no pagó las vacaciones y bono vacacional fraccionados según lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia no le adeuda a LA EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 21.370,70 por concepto de vacaciones y de Bs. 12.000,47 por bono vacacional ni ninguna cantidad por ambos conceptos. Por parte LA EX TRABAJADORA pretende el pago de vacaciones y bono vacacional ya disfrutadas y pagadas con un salario integral hecho que contraviene lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al señalar que las vacaciones y el bono vacacional se deben calcular con el salario normal devengado por el trabajador del mes inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente el derecho a la vacación.
4.- Niega, rechaza y contradice que adeude a LA EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de diferencia de Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con todos los conceptos devengados vigente la relación de trabajo, salario mensual, salario de eficacia atípica, utilidades a razón de 120 días anuales y 27 días de bono vacacional. Lo cierto es que vigente la relación de trabajo LA EMPRESA calculó la prestación de antigüedad con el salario devengado cada mes más la alícuota de las utilidades y la alícuota del bono vacacional, sin incluir el salario de eficacia atípica de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia no le adeuda a LA EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 34.811,28 ni ninguna cantidad por este concepto. Además LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que le adeude a LA EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 14.291,88 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, lo cierto es que desde el inicio de la relación de trabajo LA EMPRESA acreditaba la prestación de antigüedad en sus libros de contabilidad, motivo por el cual desde el 17 de junio de 2002 hasta agosto de 2007 pagó los respectivos intereses sobre la prestación de antigüedad y desde el mes de septiembre de 2007 LA EMPRESA depositó la prestación de antigüedad en un Fideicomiso en el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), motivo por el cual la referida institución bancaria pagó los respectivos intereses razón por la cual no le adeuda la cantidad de Bs. 14.291,88 por este concepto ni por ningún otro.
5.- LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que el contrato de trabajo de LA EX TRABAJADORA finalizó por despedido injustificado. Lo cierto es que la actora fue despedida justificadamente, visto que incurrió en la causal de despido justificado, prevista en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica de Trabajo, en concordancia con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al incumplir con su horario de trabajo pues llegó a su sitio de trabajo después de la hora de entrada, fijada por la empresa, los siguientes días: Jueves, 11 de febrero de 2010, hora de llegada: 8:35 a.m; Viernes, 12 de febrero de 2010 hora de llegada: 9:05 a.m.; Miércoles, 17 de febrero de 2010, hora de llegada: 8:42 a.m.; Martes, 23 de febrero de 2010, hora de llegada: 8:57 a.m.; Miércoles, 24 de febrero de 2010, hora de llegada: 8:51 a.m.; Jueves, 25 de febrero de 2010, hora de llegada: 8:50 a.m.; Viernes, 26 de febrero de 2010, hora de llegada: 9:27 a.m.; Lunes, 01 de marzo de 2010, hora de llegada: 9:14 a.m.; Lunes, 08 de marzo de 2010, hora de llegada: 9:00 a.m.; Martes, 09 de marzo de 2010, hora de llegada: 8:49 a.m.; Miércoles, 10 de marzo de 2010, hora de llegada: 9:29 a.m. Es decir que la ciudadana Nayibeth Montero faltó a las obligaciones que le impone el contrato de Trabajo cuando incumplió su horario de trabajo por más de cuatro (4) oportunidades en el período de un mes, sin justificar dichas transgresiones, incumpliendo así con los deberes que le imponía el contrato de trabajo que existía entre ambas partes, motivo por el cual la empresa demandada procedió a despedir justificadamente a LA EX TRABAJADORA y en consecuencia no le adeuda las indemnizaciones por despido, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de: Indemnización por despido = 150 días x Bs. 164,39 = Bs. 24.658,50 y la Indemnización sustitutiva del preaviso = 60 días x Bs. 164,39 = Bs. 9.863,40. Por otra parte visto que LA EX TRABAJADORA no gozaba de ninguna inamovilidad para la fecha de su despido la empresa no tenía la obligación de calificar previamente la falta cometida por LA EX TRABAJADORA.
En virtud de los argumentos expuesto, LA EMPRESA declara expresamente que no le adeuda cantidad alguna a LA EX –TRABAJADORA porque vigente el contrato de trabajo LA EMPRESA le pagó todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo y al terminar el contrato de trabajo le pagó los conceptos y beneficios que se detallan a continuación:
Conceptos Días Monto en Bs.
Prestación de antigüedad 487 20.359,70
Diferencia prestación de antigüedad 34 4.578,80
Utilidades fraccionadas 5 682,00
Bono único fraccionado 10 1.364,00
Aporte fondo de ahorro trabajador 1.909,84
Aporte fondo de ahorro empresa 1.909,84
Intereses fondo de ahorro 38,20
Sub total 30.842,38

Deducciones
L.P.H. 20,45
INCE 3,40
Anticipo de prestaciones sociales 1.000,00
Fideicomiso 19.359,64
Total deducciones 20.383,49
Neto a pagar 10.458,89
Además la ciudadana Nayibeth Montero, recibió la cantidad de Bs. 976,81 por concepto de Liquidación del Fideicomiso según contrato celebrado entre el Banco Mercantil Banco Universal, los trabajadores y Panalpina, C.A. Y recibió de la empresa la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de anticipo sobre la prestación de antigüedad y Bs. 19.359,64 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad del Fideicomiso del Banco Mercantil.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose recíprocas concesiones realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “LA EX - TRABAJADORA", las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a “LA EX - TRABAJADORA", la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos Monto en Bs.
Diferencia de Prestación de antigüedad 500,00
Bonificación graciosa 24.500,00

Total a pagar 25.000,00

El pago convenido de Bs. 25.000,00 se realiza en este acto con: Cheque Nro. 79032066 por la cantidad de Bs. 25.000,00, de fecha 18 de octubre de 2010, girado contra CITIBANK, a nombre de la ciudadana NAYIBETH MONTERO TORRES, quien los acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs. 25.000,00 en el cheque antes identificado. Por otra parte, “LA EX - TRABAJADORA" declara expresamente que disfrutó de todos los periodos vacacionales con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales. Y declara expresamente que recibió la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad y que recibió la cantidad de Bs. 19.359,49 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad del Fideicomiso del Banco Mercantil y que recibió la cantidad de Bs. 976,81 por concepto de Liquidación del Fideicomiso según contrato celebrado entre el Banco Mercantil Banco Universal, los trabajadores y Panalpina, C.A.; también reconoce expresamente que todos los meses de diciembre de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 recibió el pago de las utilidades a razón de 30 días anuales.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX - TRABAJADORA", reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia escogidos por ella, así como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “LA EX - TRABAJADORA" expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas; también declara no ser sujeta de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente “LA EX - TRABAJADORA" declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “LA EX - TRABAJADORA" se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “LA EX - TRABAJADORA" tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX -TRABAJADORA así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que “LA EX - TRABAJADORA" prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a “LA EX - TRABAJADORA", relacionada con los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “LA EX - TRABAJADORA" por la presente transacción.
QUINTA: “LA EX - TRABAJADORA" declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados. “LA EX - TRABAJADORA" declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, “LA EX - TRABAJADORA" asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil o penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “LA EX - TRABAJADORA" con LA EMPRESA en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
NOVENA: La empresa solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación.
DECIMA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LA EX - TRABAJADORA” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Carlos Moreno
Los Presentes