REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003542
PARTE ACTORA: RICHARD ENOEL ROJAS LEE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDITH APARICIO ARRAEZ, ZULAI EMILA PINEDA
PARTE DEMANDADA: MAR OBRAS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA SIFONTES
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

Hoy, veinte (20) de Octubre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUDITH MARIBEL APARICIO ARRAEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.900, en su condición de apoderado judicial de la parte actora RICHARD ENOEL ROJAS LEE y JOSEFA MARIA SIFONTES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.571, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada MAR OBRAS S.A., dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La apoderada judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda en la etapa procesal correspondiente y por su parte los representantes judiciales de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) de Octubre de 2.010. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
El Secretario

Abog. Carlos Moreno