REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-006094
Vista la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ALVARO LUIS GODOY SOSA, LUIS GIOANNY SOJO VILLAMIZAR y OTROS contra las empresas CONSTRUCTORA ARATA C.A. y FUNDACIÓN PROPATRIA 2000 este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 25 de noviembre 2008, el abogado PABLO PAREDES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALVARO LUIS GODOY SOSA y OTROS contra la empresa CONSTRUCTORA ARATA C.A. y FUNDACIÓN PROPATRIA 2000.
Segundo: En fecha 27 de noviembre de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido el presente asunto y en fecha 28 de noviembre de 2008 se dicto auto en el cual se ordena a la parte actora a subsanar el libelo de demanda librándose la correspondiente boleta de notificación.
Tercero: En fecha, 09 de diciembre de 2008, el ciudadano RAFAEL GARCÍA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la práctica de la notificación de la parte actora.
Cuarto: En fecha, 10 de diciembre de 2008, este Juzgado recibió del abogado Pablo Paredes escrito de subsanación.
Quinto: En fecha 09 de enero de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se ordena se admite la presente demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación y exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Sexto: En fecha, 27 de enero de 2009, el ciudadano FRANCISCO VALBUENA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la práctica de la notificación de la parte codemandada, la empresa Fundación Propatria 2000, en la cual deja expresa constancia que dicha notificación fue positiva.
Séptimo: En fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano JESÚS PÉREZ, actuando e su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta en la cual deja constancia de haber hecho entrega del exhorto en la DEM.
Octavo: En fecha 25 de mayo de 2009, este Juzgado recibió resultas del exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la cual se deja constancia que la resulta de dicha notificación fue negativa.
Noveno: En fecha 27 de mayo de 2009 este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada.
Décimo: En fecha 18 de septiembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado Pablo Paredes actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual consigna copias simples a los fines de su certificación.
Undécimo: En fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto en el cual se acuerda expedir las copias certificadas.
Duodécimo: En fecha, 01 de octubre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la cual consignar copia simple del auto de fecha 22 de septiembre de 2009.
Décimo Tercero: En fecha 05 de octubre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la cual deja constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, desde la fecha en que realizada la última actuación en el presente asunto, 05 de octubre de 2009, por el abogado Pablo Paredes, cursantes a los folios 273 y 274 de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (01) año, 6 días, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia y del Proceso en la presente Causa. Y así se decide. Asimismo cabe señalar lo dictaminado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 00-097 de fecha 21-06-2000 donde expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…” No observándose en esta expediente, ninguno de estos actos de mero trámite o instrucción, de por sí inocuos a los efectos de interrumpir la Perención. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano ALVARO LUIS GODOY SOSA y OTROS, contra la CONSTRUCTORA ARATA C.A. y FUNDACIÓN PROPATRIA 2000 Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. A los once (11 días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
El Juez
Franklin Porras Mendoza La Secretaría
Ibraisa Plasencia Rendón
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