REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002246
Vista la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ELIBETH GOMEZ, AIDA BARRERA y HECTOR PRADA contra la empresa P.D.V.S.A. GAS, S.A. y otro este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 30 de abril de 2009, el abogado EDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ YUSTIZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos ELIBETH GOMEZ, AIDA BARRERA y HECTOR PRADA contra la empresa P.D.V.S.A. GAS, S.A y otro.
Segundo: En fecha 04 de mayo de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido el presente asunto y en fecha 05 de mayo de 2009 se dicto auto en el cual se admite la presente demanda librándose el cartel de notificación a las codemandadas.
Tercero: En fecha, 11 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita que se le expidan copias certificadas.
Cuarto: En fecha, 13 de mayo de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Quinto: En fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano RAFAEL GARCÍA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo deja constancia de la notificación practicada a la codemandada P.D.V.S.A., GAS, S.A. cuyo resultado fue positivo.
Sexto: En fecha 15 de mayo de 2009, recibió diligencia suscrita por el abogado EDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ en la cual deja constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
Séptimo: En fecha 18 de mayo de 2009, el ciudadano OSMAR ALEXANDER, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo deja constancia de la notificación practicada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Octavo: En fecha 25 de mayo de 2009, este Juzgado recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA D. FIGUEREDO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la cual solicita la suspensión de la presente causa por el lapso de 90 días continuos.
Noveno: En fecha 27de mayo de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se niega la solicitud de suspensión de la presente demanda.
Décimo: En fecha 12 de junio de 2009 el ciudadano OSMAR ALEXANDER, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consignó la resulta de la notificación ordenada a la empresa CONSORCIO YASGARO cuyo resultado fue negativo.
Décimo Primero: En fecha 17 de junio de 2009, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte codemanda.
Décimo Segundo: En fecha 22 de junio de 2009, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora e la cual consignar dirección de la parte codemandada.
Décimo Tercero: En fecha 01 de julio de 2009, se dictó auto en el cual se ordena librar cartel de notificación a la parte codemandada y exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Décimo Cuarto: En fecha, 20 de julio de 2009, el ciudadano LUIS ZANOTTY, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consignó la resulta en la cual deja constancia de haber entregado el exhorto en la dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Décimo Quinto: En fecha, 30 de julio de 2009, se recibió comunicación emanada de la Procuraduría General de la República.
Décimo Sexto: En fecha 01 de octubre de 2009, se recibió las resultas del exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la cual se deja constancia que la resulta de la notificación ordenada fue negativa.
Décimo Séptimo: En fecha, 05 de octubre de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte codemandada.
Ahora bien, desde la fecha en que realizada la última actuación en el presente asunto, 05 de octubre de 2009, cursante al folios 68 de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (01) año, 6 días, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia y del Proceso en la presente Causa. Y así se decide. Asimismo cabe señalar lo dictaminado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 00-097 de fecha 21-06-2000 donde expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…” No observándose en esta expediente, ninguno de estos actos de mero trámite o instrucción, de por sí inocuos a los efectos de interrumpir la Perención. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana AIDA BARRERA Y OTROS, contra las empresas P.D.V.S.A GAS S-A y CONSORCIO YASGARO Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. A los once (11 días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
El Juez
Franklin Porras Mendoza La Secretaría
Ibraisa Plasencia Rendón
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