ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001802
PARTE ACTORA: NELWISO SAMIR PEÑA REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO CARABALLO
PARTE DEMANDADA: “FRUTERIA LUNCHERIA LIBRAMENTO S.R.L, SUSHI MARKET C.A. y DESARROLLOS PLAZA 2914, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elisa Martínez y María Mendoza (DESARROLLOS PLAZA 2914, C.A.) y Olmary Larrea (FRUTERIA LUNCHERIA LIBRAMENTO S.R.L. y SUSHI MARKET C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de octubre de 2010, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NELWISO SAMIR PEÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° 13.394.998, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano ORLANDO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 4.850.039, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ELISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.274.014, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada “DESARROLLOS PLAZA 2914, C.A.”, según copia del poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana OLMARY LARREA, titular de la cédula de identidad N° 7.942.799, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada “FRUTERIA LUNCHERIA LIBRAMENTO S.R.L. y SUSHI MARKET C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.- Asimismo acepta que recibió adelanto de prestaciones sociales. Y por otra parte, las codemandadas exponen: Que el salario es que aparece reflejado en los recibos, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 36.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionadas, días de descanso, indemnización del articulo 125 LOT (antigüedad y preaviso), horas extras nocturnas, bono nocturno, días feriados, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en una cuota, por el monto y fecha siguiente: Única (01) cuota por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 36.000,00) en cheque a nombre del extrabajador, el día miércoles veintisiete (27) de octubre de 2010. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a las codemandadas, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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