REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003210

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de octubre de 2010, suscrito por el abogado DANIELA JARABA CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el No. 117.988, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL y por la abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL y HUGO TREJO BITTAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 111.415 Y 117.044, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la ciudadana MARIA ARCELIA ABREU el cual presentan para su homologación, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (BF.165.000,00) la cual fue cancelada en cheque, signado con el número 03134684 librado contra el banco Banesco a nombre del ciudadano MARIA ARCELIA ABREU. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acreditan a los abogados YASNAÍA VILLALOBOS, HUGO TREJO BITTAR, y DANIELA JARABA CASTILLO se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, , se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Igualmente con relación a la solicitud de copias certificadas este Juzgado las acuerda expedir por secretaría de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples para su certificación Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Ibraisa Plasencia Rendon