ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003468
PARTE ACTORA: ELIZAU ZERPA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Columba Zerpa
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Garrido y Ibeth Rengifo
MOTIVO: ESTABILIDAD

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de octubre de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana COLUMBA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 12.048.398, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 103.248, en su carácter de apoderada judiciales de parte actora ELIZAU ZERPA ZAMBRANO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana IBETH RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 8.882.331, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 36.196, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (artículo 3 de la LOT Y 10 de su Reglamento) basado en las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 04 de noviembre de 2.002, trabajando ininterrumpidamente hasta el día 08 de julio de 2.010, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, desempeñando el cargo de Barman, devengando para la fecha un salario de (Bs.3760.00.), razón por la que reclama a LA EMPRESA su Reenganche y el Pago de los Salario Caídos respectivos. SEGUNDO: LA EMPRESA manifiesta que efectivamente Despidió a EL TRABAJADOR por lo cual persiste en el Despido, reconociendo que por vía de consecuencia debe pagar las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo al patrono señala que el salario devengado por EL TRABAJADOR no es el señalado en el acta de amparo, toda vez que tenía un salario normal de Bs. 2.300.00, mas lo devengado por horas extras, días feriados, para un salario de Bs.2880 por lo que se procede a realizar el cálculo de las prestaciones sociales del actor en base a dicho salario y por el tiempo de servi¬cio efectivamente laborado en la Empresa, los siguientes conceptos y montos: .-------------------------
ASIGNACIONES:

1. Prestación de Antigüedad Acumulada y Adicional Art. 108 LOT y 97 RLOT (487días) Bs. 38.910,0
2. Intereses sobre prestación de antigüedad Art. 108 LOT Bs. 7.825.3
3. Diferencia Prestación de Antigüedad Parágrafo Primero Art. 108 LOT (20 días) Bs. 2.200.00
4. Vacaciones Vencidas 2008-2009 Art. 225 LOT Bs. 2236.08
5. Vacacional 2008-2009 Art. 225 LOT Bs 1384.24
6. Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT Bs. 935.35
7. Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 LOT Bs 993.45
8. Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT Bs 3194.4
9. Indemnización de Antigüedad Art. 125 Bs 19.891.50
10. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 6.388,8
SUB TOTAL Bs. 84.349.12


DEDUCCIONES:
1. INCE Bs. 16.50
2. adelanto de Prestaciones Bs. 21.590.00
SUB Bs. 21.606.5

TOTAL Bs. 21.606.5
Salarios Correspondiente al 16 de julio al 18 de Octubre 2010) Bs 8.640.00
SUMA TOTAL NETA A COBRAR Bs. 70.000.00


TOTAL PAGOS: Bs. 70.000,00

TERCERO: LA EMPRESA reconoce que es un hecho cierto que a EL TRABAJADOR le corresponde por su tiempo de servi¬cio efectivamente laborado en la Empresa, los conceptos señalados con anterioridad, pero por cuanto la empresa actualmente se encuentra atravesando una situación económica muy difícil, por lo cual se hace prácticamente imposible la cancelación de los conceptos requerido en un pago único, estos serán cancelados fraccionadamente. CUARTO: En atención a lo antes expresado, ambas partes hemos acordado concluir nuestras diferencias, ponerle fin al conflicto, así como evitar la instauración o continuación de juicios, litigios o reclamaciones de cualquier naturaleza, que solamente acarrearían mayores gastos a las partes y pérdidas de tiempo al Estado, y aún cuando, en la Audiencia de Juicio respectiva pudiera demostrarse la incompetencia del tribunal en razón del salario devengado por el ex trabajador y el hecho de que no le corresponda el Reenganche y pago de los salarios Caídos, igual hay que pagar Prestaciones, pero adicionalmente se le sumarían Intereses de Mora e indexación salarial sobre el monto que en definitiva fuere condenado a pagar, razón por la que convienen en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL por todos y cada uno de los conceptos reclamados así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR. En tal sentido, reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden, y a fin de no proseguir con la tramitación de un Juicio que no hace más que afectar tanto el patrimonio económico de ambas partes, LA EMPRESA, ofrece cancelar a EL TRABAJADOR la suma UNICA TRANSACCIONAL de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) suma en la que se incluyen los siguientes conceptos: -Prestación de antigüedad Art. 108, Diferencia Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Preaviso, Indemnización de Antigüedad Art. 125, Vacaciones Vencidas 2008-2009, Bono vacacional 2008-2009, Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional fraccionados. QUINTO: Dicha suma será cancelada por LA EMPRESA mediante Tres (3) cuotas a razón de de la siguiente manera: BOLÍVARES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.333.33.) cada una, siendo pagadera la primera el día de hoy 18 de octubre del 2.010, en cheque N° 79.96886000, Cta. N° 0151 0005 20 0050000000 de fecha 15-10-2010, del BFC Banco FondoComún a nombre del extrabajador ( se anexa copia del cheque) y las siguientes para el día lunes 15 de noviembre y el último pago el día miércoles 01 de diciembre de 2010, respectivamente. SEXTO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR reconoce que de continuarse con los trámites consiguientes del procedimiento, no solo sería más el tiempo que habría que esperar para hacer líquida la obligación, sino que de llegar a ejecutarse decisión, y conforme a lo expresado por la empresa respecto a su situación económica, existiría la posibilidad de no liquidar la totalidad de la obligación, por lo que a fin de finiquitar el presente procedimiento acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado. SEPTIMO: Asimismo declara LA APODERADA JUDICIAL DE EL TRABAJADOR, que con la cancelación de la suma pactado en la cláusula tercera del presente escrito, LA EMPRESA, nada adeudaría por concepto de horas extras, días feriados, días de descanso redobles, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de Accidente de Trabajo, ni por intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la Empresa en la oportunidad correspondiente y a través de la presente Transacción Judicial. Octava: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y cumplida la cancelación de todas y cada una de las cuotas pactadas en la Cláusula Cuarta, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, en la oportunidad de ser presentada y homologada por el Tribunal competente, tendrá efecto de COSA JUZGADA, tal y como lo establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, tanto APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR como Apoderara Judicial de LA EMPRESA, solicitan muy respe¬tuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente Transac¬ción, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descritos. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Las Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes