REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004826
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .
Visto que fue presentado en fecha 15 de octubre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 7 de octubre de 2010 por demanda que por Enfermedad Ocupacional y Otros Derechos Laborales intento el ciudadano RONAL JOSÈ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.822.303 asistido en ese acto por el abogado Aristides Torres, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.500 contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C. A ( anteriormente denominada C.A PRO-MESA).; demandando en dicha acción los conceptos de Daño Moral y la indemnización establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, para un total de Bs. 161.458,40, en función de los cálculos y detalles expresados en su libelo. Así las cosas en fecha 8 de octubre de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y siendo el día 11 de octubre de 2010 se admite, ordenándose notificar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la notificación ordenada, librándose el cartel correspondiente. Finalmente en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.
Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 54.000), según las consideraciones y detalles expresados en el escrito presentado, monto que declara recibir la parte actora en dicho acto en cheque Nº 00460564 girado a su favor contra el Banco Provincial, de fecha 5 de octubre de 2010. Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito de transacción el desglose de los derechos y conceptos considerados en el acuerdo, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente proceso. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 dìas hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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