ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003069
PARTE ACTORA: ANA MELVA ZUTA PEREDA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILI ANITA ZUTA PEREDA
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA ZAMOROSSE DELI CAFE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuaciòn de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ANA MELVA ZUTA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.283.716 en su carácter de parte actora asistida por la ciudadana LILI ANITA ZUTA PEREDA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.563.087 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.576 y MANUEL DE J. DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.625.730 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.605 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LUNCHERIA ZAMOROSSE DELI CAFE C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora alega que mantuvo una relación laboral con la demandada, tal como lo expresa en el libelo, y por cuanto luego de su retiro voluntario al puesto de trabajo no se le han cancelado sus derechos prestacionales, demanda la cantidad de Bs. 11.069,50 por los conceptos determinados en el referido libelo. El apoderado judicial de la parte demandada en nombre y representación de su representada alega por su parte que se desconoce la relación laboral y adeudarle a la actora ningún concepto laboral, por cuanto la relación era mercantil ya que la ciudadana trabajaba con su representada por negocio, no existiendo subordinación alguna. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las exposiciones antes expuestas ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, y haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer un acuerdo transaccional por la cantidad única y exclusiva de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 9.500) como pago de los derechos laborales demandados por la presente acción, y por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, cantidad que se acuerda pagar por la demandada en tres (3) partes, la primera cuota por la cantidad de Bs. 3.200 el día 29 de octubre de 2010; la segunda cuota por la cantidad de Bs. 3.200 para el día 30 de noviembre de 2010 y la tercera y última cuota por la cantidad de Bs. 3.100 para el día 16 de diciembre de 2010, todas por ante este Circuito Judicial, por lo cual con el presente acuerdo nada más queda a deber la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación existente, en virtud de lo cual la parte actora le otorga a la demandada, sus socios y relacionados, el más amplio y total finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, quedando establecido que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu




La parte actora y su abogada asistente



El apoderado judicial de la parte demandada