REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004789
PARTE ACTORA: ZORAIDA MARGARITA NOGUERA RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ALBANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEPSI ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Noviembre de 2010, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado REINALDO ALEJANDRO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el No. 131.078, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ZORAIDA MARGARITA NOGUERA RIVERO, y la abogada DEPSI MAYERLI ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.872, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, CREACIONES ALBANO, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS: 21.789,23), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesto que reconozco la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada, pero que diferimos de algunos conceptos reclamados ya que han sido cancelados casi en su totalidad, sin embargo en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.769,00), el cual se cancela en este mismo acto a través de cheque No. 04329863, girado a favor de la ex trabajadora contra el BANCO MERCANTIL, de la cuenta propiedad de la empresa signada con el No. 0105-0023-19-1023237687, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, prestación de antigüedad acreditada, más los días adicionales por año, contados a partir del año 2005 hasta la fecha que se hizo efectiva la renuncia, vacaciones, bono vacacional, utilidades generadas durante toda la relación laboral y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA





APODERADO JUDICIAL DE LA PRTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA