ACTA

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-4135
PARTE ACTORA: CELINA PÉREZ ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX BEAUJON WULFF
PARTE DEMANDADA: XEROX DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA E. MOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2010, día fijado por el Tribunal a los efectos de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana CELINA PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 6.681.536 (en lo sucesivo denominada la "Sra. PÉREZ"), parte actora en este juicio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FÉLIX BEAUJON WULFF, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 13.801.975 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.744, por una parte; y por la otra, XEROX DE VENEZUELA C.A. (inicialmente denominada Proyectos Inverdoco, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 1991, bajo el No. 4, Tomo 51-A Sgdo (en lo sucesivo denominada "XEROX"), parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderada MARÍA EUGENIA MOYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 17.745.331 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.837; quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la Sra. PÉREZ pudieran corresponderle contra XEROX, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas las "PERSONAS RELACIONADAS"); transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA SRA. PÉREZ
La Sra. PÉREZ reproduce en este acto todos los argumentos y pretensiones contenidos en la demanda que da inicio a este procedimiento, y muy especialmente hace constar lo siguiente:
1) Que en fecha 16 de junio de 1999 inició una relación de trabajo con la sociedad mercantil G & D GERENCIA Y DESARROLLO EN CONTRATACIONES, C.A. (en lo sucesivo denominada “G & D”).
2) Que en fecha 1° de abril de 2003 fue objeto de una sustitución de patronos, por virtud de la cual su patrono a partir de entonces fue XEROX. Que desde el inicio de su relación de trabajo (incluyendo su antigüedad al servicio de G & D) prestaba servicios en una jornada semanal de lunes a viernes, de ocho (8) horas diarias, razón por la cual disfrutaba de dos días de descanso semanales remunerados.
3) Que el último cargo que desempeñó para XEROX fue el de Coordinadora de Concesionarios; y que durante toda su relación de trabajo siempre devengó un salario mixto, compuesto por una porción fija y otra porción variable.
4) Que el último salario normal mensual que percibió estaba conformado por: (i) Bs. 2.095,00 por concepto de porción fija, de los cuales la cantidad de Bs. 377,10 estaba afectada por un salario de eficacia atípica; (ii) Bs. 8.212,36 por concepto de porción variable, la cual está determinada por el promedio de las comisiones devengadas durante los doce (12) meses anteriores a la terminación de la relación de trabajo, y; (iii) Bs. 1.958,72 por concepto de pago de días domingos y feriados con base en las comisiones devengadas, la cual también está determinada por el promedio de las comisiones devengadas durante los doce (12) meses anteriores a la terminación de la relación de trabajo.
5) Que en fecha 23 de julio de 2009 terminó su relación de trabajo con XEROX, por virtud de su renuncia voluntaria Que en fecha 13 de marzo de 2010 XEROX le pagó su liquidación de prestaciones sociales, la cual ascendió a la cantidad de Bs. 53.840,60, la cual considera correcta y oportuna con la única excepción de los conceptos reclamados en la demanda.
6) Que durante toda la relación de trabajo (primero con G & D, y luego con XEROX) no le fueron pagados los días sábados con base en las comisiones devengadas (porción variable de su salario), a los cuales tenía derecho de acuerdo con los artículos 196 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”).
7) Que en vista de lo anterior, solicita el pago de todos los días sábado (con base en las comisiones devengadas) pendientes de pago durante la relación de trabajo. Igualmente, también solicita las diferencias causadas por lo que hubiera representado la incidencia de ese concepto (días sábado con base en las comisiones devengadas) en el resto de los conceptos laborales a los que tuvo derecho, específicamente utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación social de antigüedad, prestación adicional de antigüedad, e intereses sobre la prestación de antigüedad.
8) Que para resarcir la pérdida de valor adquisitivo de la moneda, en la demanda estimó las comisiones devengadas en los doce (12) meses previos a la terminación de la relación laboral (junio 2008 a mayo 2009), y aplicó esa base de cálculo para determinar todos los conceptos laborales demandados. En este sentido, señala que el promedio mensual de comisiones durante el prenombrado período totalizó Bs. 7.612,40, cantidad dividió entre el número de días hábiles existentes en cada uno de eses meses; lo cual en su decir arrojó un promedio diario del salario variable de Bs. 361,00, que es la base de cálculo diaria que utilizó para efectuar todos sus cálculos plasmados en la demanda.
9) Que en vista de lo anterior, con base en la extensión total de la relación de trabajo desde junio de 1999 hasta julio de 2009, solicita el pago de los siguientes conceptos: (i) Bs. 186.637,00 por concepto de días sábados con base en las comisiones devengadas pendientes de pago; (ii) Bs. 31.106,17 por concepto de incidencia en las utilidades de los días sábados con base en las comisiones devengadas; (iii) Bs. 13.334,94 por concepto de incidencia en los días de disfrute de vacaciones (y descanso en los días de vacaciones) de los días sábados con base en las comisiones devengadas; (iv) Bs. 7.501,78 por concepto de incidencia en los bonos vacacionales de los días sábados con base en las comisiones devengadas; (v) Bs. 10.094,34 por concepto de incidencia en la prestación de antigüedad de los días sábados con base en las comisiones devengadas; (vi) Bs. 2.090,16 por concepto de incidencia en la prestación adicional de antigüedad de los días sábados con base en las comisiones devengadas; (vii) Bs. 4.207,59 por concepto de incidencia en los intereses sobre prestación de antigüedad de los días sábados con base en las comisiones devengadas
10) Así, que demanda a XEROX el pago de la cantidad de Bs. 254.971,97, por razón de totalización de los conceptos laborales antes referidos. Adicionalmente, también solicita por este medio el pago de intereses moratorios, indexación judicial, y costos y costas del procedimiento.

SEGUNDA: POSICIÓN DE XEROX
XEROX niega, rechaza y contradice todos los reclamos de la Sra. PÉREZ contenidos en la demanda, y no reconoce las declaraciones previstas en la cláusula que antecede, por las siguientes razones:
1) Que es falso que XEROX se hubiere convertido en patrono de la Sra. PÉREZ por virtud de una sustitución de patronos, específicamente con G & D. Que las relaciones de trabajo que haya podido mantener la Sra. PÉREZ antes de su incorporación a XEROX terminaron efectivamente, y cualquier diferencia económica que hubiere podido existir deben ser reclamadas individualmente y por separado a dichas empresas, especialmente G & D.
2) Que en fecha 16 de junio de 2003 la Sra. PÉREZ y XEROX iniciaron una relación de trabajo autónoma e independiente. De esta manera, XEROX calculó correctamente los conceptos laborales a los que la Sra. PÉREZ tuvo derecho durante la relación de trabajo que mantuvieron y su terminación, todos calculados con base en su verdadera antigüedad (16 de junio de 2003).
3) Que XEROX no adeuda a la Sra. PÉREZ cantidad alguna de dinero por el reclamo de pago de sábados con base en las comisiones devengadas, razón por la cual es improcedente la solicitud que efectúa en la demanda por ese concepto en particular.
4) Asimismo, que también son improcedentes el resto de las solicitudes que realiza en la demanda (utilidades, vacaciones y días de descanso en vacaciones, bonos vacacionales, prestación social de antigüedad, prestación adicional de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad), toda vez que están basados exclusivamente en un concepto (sábados con base en las comisiones devengadas) que es improcedente.
5) Que rechaza el monto total demandado, así como también la solicitud de pago de intereses moratorios, indexación judicial, y costos y costas del juicio.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a cualquier reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a la Sra. PÉREZ conforme a la legislación laboral venezolana, y a fin de evitar o precaver futuro reclamo o litigio en relación con la relación laboral que existió entre la Sra. PÉREZ y XEROX, y en relación con la terminación de la misma, incluyendo la supuesta antigüedad al servicio de G & D, cualquiera sea su naturaleza, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar la Suma Total Neta de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 160.000,00), como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales la Sra. PÉREZ tiene o podría tener derecho frente a XEROX, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, la cual es pagada mediante cheque de gerencia No. 11383002, emitido por el Banco Provincial, en fecha 26 de octubre de 2010, a favor de la Sra. PÉREZ.
La Suma Neta antes señalada ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación que la Sra. PÉREZ mantuvo con XEROX, y con ellas se transigen todos y cada uno de los reclamos efectuados por la Sra. PÉREZ en la demanda, así como también los conceptos mencionados por la Sra. PÉREZ en la cláusula primera de esta transacción, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la Sra. PÉREZ tenga o pudiera tener en contra de XEROX, y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La Sra. PÉREZ reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación que mantuvo con XEROX y la terminación de dicha relación, incluyendo la supuesta antigüedad al servicio de G & D, cualquiera sea su naturaleza, sin que a nada más le corresponda ni tenga que reclamar a XEROX, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, la Sra. PÉREZ libera totalmente a XEROX, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación y de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la Sra. PÉREZ declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a XEROXni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
1) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
2) Remuneraciones pendientes salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; pagos de días sábados, domingos, descansos, y feriados, generados por o con base en salario variable o comisiones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones, vencidas o fraccionadas, y sus días de descanso; bonos vacacionales, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en las políticas de XEROX, o de las PERSONAS RELACIONADAS, o en cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a XEROX, y/o las PERSONAS RELACIONADAS; pago de las indemnizaciones previstas en la LOT, el Código Civil y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOPCYMAT”) vigente y derogada, así como en sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a XEROX, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en algún plan de beneficios establecido por XEROX, y/o las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Alimentación para los Trabajadores y su predecesora Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del INCE (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la Sra. PÉREZ, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para XEROX, ni para las PERSONAS RELACIONADAS, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la Sra. PÉREZ expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma neta transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
La Sra. PÉREZ conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de XEROX, o de las PERSONAS RELACIONADAS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a XEROX, o las PERSONAS RELACIONADAS, que la Sra. PÉREZ pueda haber obtenido.
De igual modo, la Sra. PÉREZ se compromete a mantener en absoluta reserva todos los términos del presente acuerdo transaccional, incluyendo las negociaciones previas.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento, ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2010-4135 y ordene inmediatamente el archivo definitivo del expediente. Asimismo, solicitamos nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, ambas partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieron haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo el Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA

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MARÍA EUGENIA MOYA CELINA PÉREZ ZAMBRANO
Apoderada C.I. No. 6.681.536
C.I. No. 17.745.331
INPREABOGADO No. 131.837

SU ABOGADO ASISTENTE

FÉLIX BEAUJON WULFF
C.I. No. 6.681.536
INPREABOGADO No. 13801.975


LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU