REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-001122



Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010) por la parte oferente: VIZIO RISTORANTE, C.A., representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio MANUEL SALAS, I.P.S.A. Nro. 67.084, y por la otra, el ciudadano EDGAR GIL , titular de la cédula de identidad Nro. 15.784.701 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada VERENICA MERINO, I.P.S.A. Nro. 148.067 , en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 69.007,19, mediante dos (2) cheques que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis