REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-003613

Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, en la cual la abogada en ejercicio JAMILA TORRES, I.P.S.A Nro. 74.653, apoderada judicial de la parte actora, solicita la revocatoria de la notificación al Municipio Libertador, argumentando que la empresa demandada es privada y existen en este Circuito otras causas contra la misma demandada donde no ha tenido participación dicho municipio; este Juzgado niega lo solicitado por cuanto la empresa demandada PROACTIVA LIBERTADOR, C.A encargada de las labores de recolección de desechos sólidos en la ciudad de Caracas, tiene una intervención técnica y operativa por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el Gobierno del Distrito Capital y la Alcaldía del Municipio Libertador, según Decreto Nro. 101, en consecuencia corresponde además de la notificación a la Alcaldía del Municipio Libertador como fue ordenada, la notificación debe hacerse a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la suspensión además, de noventa (90) días continuos que se ordena mediante el presente auto pues el monto demandado supera las Mil (1000) Unidades Tributarias. En consecuencia, se modifica el auto de fecha 23 de septiembre de 2010, en los términos siguientes:


Este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., en la persona del ciudadano SERGE RENE PETITJEAN en su carácter de Presidente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las 11:00 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, una vez transcurrido el término de noventa (90) días continuos contenido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, los cuales transcurrirán en forma conjunta, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 96 de la Ley que le regula, mediante oficio acompañado de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto, así como la notificación al Alcalde del Municipio Libertador mediante oficio acompañado de copia certificada de la demanda, sus anexos y del presente auto. Entréguese Cartel y oficios al Alguacil, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.


La Jueza

Abg. Olga Romero
La Secretaria

Abg. Xiomara Gelvis