REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002722
PARTE ACTORA: DOUGLAS PEREZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, JUAN NETO, GABRIELA RUIZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, LUISSANDRA BELLORIN, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEÑARANDA PITA y LIBIA ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2010, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DOUGLAS PEREZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 6.262.004 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.606 y el abogado YOBANNY KAFROUNI inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.015 en su carácter de apoderado de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bf. 3.265,79), por diferencia de prestaciones sociales, mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el día Jueves 11 de noviembre de 2010 a las 10:00 a.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora DOUGLAS PEREZ JIMENEZ contra la parte demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este estado se deja constancia de la entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.

La Juez



Abg. Yolimar Ávila





Los Presentes








La Secretaria