REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003990
PARTE ACTORA: SUSANA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TIENDAS KU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MAILETH
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy quince de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada JULLIS MANCERA inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.871 en su carácter de apoderada de la parte demandada quien consigna copia de poder y en original ad effectum vivendi y copia del registro mercantil de la empresa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Los presentes
La secretaria