REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001578

PARTE ACTORA: LERWIS ENRIQUE CALDERAS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORY CORONADO, LUISA ELENA ARISMENDI ESCALONA
PARTE DEMANDADA: SUR AMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, veinte (20) de octubre de 2010, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LUISA ELENA ARISMENDI inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.587 en su carácter de apoderada de la parte actora, la abogado MANUEL SALAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.084 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, en razón de que el ex trabajador manifestó que su interés es que le paguen sus prestaciones sociales por el tiempo real y efectivo de servicios, es por lo que LA EMPRESA, indicó que se realizarían los cálculos respectivos a fin de entregar formal propuesta a EL EXTRABAJADOR y se procedió a prolongar la presente audiencia preliminar y al entregársele la oferta respectiva, EL EXTRABAJADOR, procedió a manifestar su conformidad con el monto y los términos de su liquidación de contrato de trabajo y en este caso, aprovechar este procedimiento laboral para poner fin a cualquier otra posible acción que pudiera estar pendiente, pasada, actual o futura, por lo anterior, es por lo que ambas partes comparecemos a fin de establecer los términos respectivos de la presente Transacción Laboral, para el pago de las Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, lo cual es producto del acuerdo como resultado del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con la asistencia y ayuda de la ciudadana Juez del Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que fijamos y especificamos el presente acuerdo que a continuación se suscribe a modo de Transacción Laboral y que se circunscribe y rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.
1) EL DEMANDANTE ALEGA.
Que en fecha 06 de noviembre de 2003, ingresó a prestar sus servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia de la empresa demandada, desempeñando el cargo de OPERADOR PROYECCIONISTA, que al inicio de la relación se acordó una jornada laboral no superior a 44 horas semanales, con horario entre las 2:00 p.m. y 10:00 p.m., que realizó sus labores en forma continua, ininterrumpida, permanente y subordinada hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en que por motivo de salud, entró en periodo de reposo alegó que la empresa en forma unilateral dejó de cancelar sus salario, reconoce que tiene adelantos de prestaciones sociales en cada uno de los años que duró la relación laboral, pero que eso no obsta a que le deban ser calculadas sus prestaciones sociales como corresponde por la ley y demanda el concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas. Señala en su libelo las que en su decir son las bases salariales, indicando cuales son los periodos que le pudieran ser adeudados de los conceptos reclamados y finalmente señala que le adeudan los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Bs. 10.100,42, Intereses por prestaciones Bs. 3.458,75, Bono Vacacional Bs. 763,21, Vacaciones Bs. 758,16, Utilidades Bs. 1.105,65, estos conceptos laborales ascienden a la cantidad de Bs. 16.145,49. Alegando que supuestamente de esta cantidad ya fue deducida la cantidad de Bs.1.381,30 correspondiente a un adelanto de prestaciones sociales e igualmente demanda la indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora.
2) LA EMPRESA DEMANDADA ALEGA:
Reconoce que efectivamente EL EXTRABAJADOR prestó servicios, única y exclusivamente para la demandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., desde el 06 de noviembre de 2.007 al 31 de marzo de 2.009, como Operados Proyeccionista y señala y alega que desde esa oportunidad el extrabajador abandonó su puesto de trabajo, por lo que se produjo un retiro injustificado, tan es así que el actor no demanda las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niega su único patrono que le adeude las cantidades demandadas de Antigüedad Bs. 10.100,42, Intereses por prestaciones Bs. 3.458,75, Bono Vacacional Bs. 763,21, Vacaciones Bs. 758,16, Utilidades Bs. 1.105,65, por el monto estimado de Bs. 16.145,49, ya que aun cuando existe un pasivo pendiente de pago con este trabajador no se corresponde con el cálculo efectuado por el actor, ya que usa base salarial incorrecta, estima conceptos por periodos que no le corresponde, no realiza las deducciones de todos los adelantos de prestaciones sociales recibidos. La empresa señala que en razón del abandono a su puesto de trabajo, acción esta que se equipara aun retiro injustificado, al no haber prestado el preaviso de ley, este debe ser deducido de su liquidación de contrato de trabajo, igualmente señala LA EMPRESA que el actor en su demanda dice anexar marcados “B” y “C”, unos supuestos reposos médicos, pero esos reposos no corren a los autos.
SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A EL EXTRABAJADOR CON LA EMPRESA. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS Y DEL ACUERDO EXPRESO ALCANZADO POR AMBAS PARTES.
Ambas partes EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, declaramos y reconocemos que LERWIS CALDERAS DIAZ, prestó servicios única y exclusivamente para SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., y que en ningún momento o circunstancia prestó servicios para ninguna otra empresa relacionada o no con la demandada, durante el tiempo en que prestó servicios para SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A..
En razón de lo anteriormente expuesto se deja constancia, señalan y establecen LAS PARTES, que la relación laboral de el extrabajador con su único patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., fue de cinco (05) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días), desde el 06 de noviembre de 2.003 al 31 de marzo de 2009, fecha en que el actor dejó de prestar servicios en razón de su retiro injustificado de la empresa, efectuado por su propia voluntad, sin ningún tipo de dolo o presión efectuada por LA EMPRESA, ni por nadie relacionado a ésta, igualmente se señala y establece que terminó su relación laboral, devengando un Salario Básico Mensual de Bolívares Novecientos Con 00/100 (Bs. 900,00), lo que representa un Salario Diario de Bolívares Treinta Con 00/100 Céntimos (Bs. 30,00) e igualmente ambas partes reconoce que desempeñaba el cargo de Operador Proyeccionista, bajo las ordenes y subordinación exclusivamente de la demandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., y que por cuanto abandonó su puesto de trabajo sin prestar el Preaviso a que se refiere el articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, le debe ser descontado de su liquidación de prestaciones sociales el monto correspondiente al preaviso no laborado. EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que la liquidación de contrato de trabajo, los conceptos pagados y el monto que arrojó el cálculo y que se refleja en esta transacción, se corresponde con lo que estrictamente le debe su único y exclusivo patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., y que reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que se le adeudan, se siente seguro de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para EL EXTRABAJADOR y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que su único patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., o LA EMPRESA demandada le debe a EL EXTRABAJADOR, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A. o cualquier otra empresa relacionada o no con la demandada, en el tiempo de servicio alegado por el actor.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR indica que los hechos indicados por LA EMPRESA en la Cláusula PRIMERA, punto 2) del presente escrito transaccional son ciertos y se corresponden con la verdad de los hechos acontecidos en la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que por tal razón me encuentro conforme con los conceptos calculados y el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL. Igualmente reconozco y señalo que me fueron pagados todos los conceptos referidos a la Ley de Programa de Alimentación, durante el transcurso de la relación laboral, por tanto, por esa razón no se determinó en la demanda, en razón de lo anterior reconozco que se me adeudan los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado exclusivamente por el tiempo efectivo de servicio que laboré en mi único patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., debiendo realizarse el respectivo descuento del preaviso no laborado. Yo, Lerwis Calderas, igualmente declaro que tuve a mi disposición el presente documento con anterioridad, para poder leerlo antes de suscribirlo y estoy de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas que lo comprenden y por tal razón señalo que son ciertos los hechos alegados y me encuentro conforme con los conceptos pagados y con el monto total del acuerdo alcanzado en la presente TRANSACCION LABORAL, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado en este acto.
Yo, LERWIS CALDERAS DIAZ, ya identificado, señalo y dejo constancia igualmente, que en lo que se refiere a las Deducciones, las establecidas en la Transacción Laboral y en la Liquidación de Contrato de Trabajo, se corresponden exactamente con las que deben ser realizadas, por lo que acepto y reconozco que me deben ser descontados de mi liquidación de prestaciones sociales, las siguientes:
1) INCES (0,5%) = Bs. 3,97.
2) Anticipo de Prestaciones Sociales:
a) 2004 = Bs. 175,00.
b) 2005 = Bs. 600,00.
c) 2006 = Bs. 900,00.
d) 2007 = Bs. 441,41.
e) 2008 = Bs. 1.000,00.
3) Preaviso 30 días x Bs. 30,00 = Bs. 900,00.
Total deducciones = Bs. 4.023,38.
Yo, LERWIS CALDERAS DIAZ, ya identificado, igualmente reconozco, acepto y estoy conforme con que debe ser descontado de mi liquidación de contrato de trabajo, el preaviso omitido, por haber abandonado mi puesto de trabajo en fecha 31 de marzo de 2.009.
El único patrono del actor, SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., alega, que los pasivos laborales de EL EXTRABAJADOR han estado a su disposición desde el final de la relación laboral, igualmente indica y señala que con este pago se libera de todo pago pendiente con EL EXTRABAJADOR LERWIS CALDERAS DIAZ, parte actora en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes. Igualmente con las deducciones legales que hace su único patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., señala que no queda ningún otro monto pendiente por descontar a EL EXTRABAJADOR y así lo hemos acordado y señala LA EMPRESA en la presente Transacción Laboral.
CUARTA: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE EL EXTRABAJADOR, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
EL EXTRABAJADOR señala que con el fin de dar por terminado con la presente acción y evitarme los gastos y molestias que cualquier otra acción o litigio representa o pudiera representarme y en el interés de evitar y poner fin a éste procedimiento de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y a cualquier otro proceso litigioso, pasado, presente o futuro, acepto los conceptos, el monto, el cálculo y la forma de pago, efectuado por mi único y exclusivo patrono la empresa SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., en los términos expuestos en el presente escrito transaccional, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unido a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representado por mi apoderada judicial, acepto la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00), a fin de poner fin a la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales u otro juicio por cualquier posible diferencia en mis prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. EL EXTRABAJADOR señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00) y esta cantidad comprende y están siendo pagados todos los conceptos que efectivamente me adeudaba mi único y exclusivo patrono, SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
Liquidación de contrato de trabajo:
1.- Prestación de Antigüedad y Días Adicionales de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, cinco (05) días por mes, luego del tercer mes de labores, tomando en consideración todos los conceptos referidos al salario devengado en el mes respectivo y adicionándole las alícuotas de utilidades y bono vacacional que da un total de Antigüedad = Bs. 10.336,78. 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: = Bs. 2.011,68. 3.- Vacaciones fraccionadas Periodo 2.008/2009: = Bs. 329,59. 4.- Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2.008/2009: = Bs. 455,14. 5.- Días de Descanso en Vacaciones Periodo 2.008/2009: = Bs. 47,08. 5.- Utilidades fraccionadas año 2009: = Bs. 794,48. 6.- Domingo trabajado 22/03/2009 = Bs. 45,00. 7.- Recargo Nocturno Mes Marzo 2009 = Bs. 108,00. Las cantidades antes descritas suman el monto de Bs. 14.127,75, a este monto se le dedujo: 1) INCES (0,5%) = Bs. 3,97. 2) Anticipo de Prestaciones Sociales: 2004 = Bs. 175,00; 2005 = Bs. 600,00; 2006 = Bs. 900,00; 2007 = Bs. 441,41; 2008 = Bs. 1.000,00. 3) Preaviso 30 días x Bs. 30,00 = Bs. 900,00; para un Total deducciones = Bs. 4.023,38. Al monto de las Asignaciones se le restan las Deducciones, quedando un monto de Bs. 10.104,37; a ese monto se le reconocen al actor los intereses de mora que la cantidad adeudada ha generado, aún cuando desde la fecha de terminación de la relación laboral han estado los pasivos laborales a su disposición, monto este de Bs. 2.395,63; lo que arroja un MONTO TOTAL TRANSACCIONAL DE BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00), cuyos conceptos y montos se determinaron de manera detallada anteriormente.
EL EXTRABAJADOR reconoce como ciertos los pasivos laborales anteriormente identificados, y luego de un proceso de Mediación se alcanzó el acuerdo y EL EXTRABAJADOR, representada por su apoderada judicial y su único y exclusivo patrono LA EMPRESA, comparecen en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante lo expresado en la Cláusula Primera, a los fines de dar por terminado el presente juicio y dar por finiquitada cualquier otra acción que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, y con ello contribuir con la economía procesal, y dejar establecido que no tienen nada mas que reclamarse y de que efectivamente se de por finiquitado toda relación entre LAS PARTES, y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, el único y exclusivo patrono de el extrabajador, la empresa SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., ofrece pagar y paga en este acto, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00), de manera de dar por terminado con la presente demanda y cancelar los beneficios laborales que se le adeudan a EL EXTRABAJADOR y solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al presente proceso litigioso, o a cualquiera anteriormente incoado o cualquiera futuro, declara que acepta conforme la cantidad, el monto y los conceptos pagados, según los términos en que suscribe esta transacción laboral, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que lo mantuvo unido, es decir, que acepta la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00), mediante la cual se pone fin al presente juicio y a cualquier posible reclamo o pago o diferencia en sus prestaciones sociales. EL EXTRABAJADOR acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por un monto de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00), el cual se hace en este acto, a través del Cheque de Gerencia No 00550336, No Endosable, girado contra el Banco Banesco, de fecha 20 de octubre de 2.010, a la orden de la parte actora CALDERAS DIAZ LERWIS ENRIQUE, por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00), el cual consignamos en copia simple marcado “1”. Este pago acordado comprende los conceptos laborales pendientes de pago y que efectivamente se le adeudaban a EL EXTRABAJADOR, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a LAS PARTES, los cuales incluso entre otros se encuentran: intereses de mora, todo ello según la siguiente liquidación, realizada, acordada y reconocida por las partes:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Nombre de la Empresa: SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A.
Nombre del Trabajador: CALDERAS DIAZ LERWIS ENRIQUE
Cédula de Identidad N°: 17.438.651
Fecha de Ingreso: 06/11/2003
Fecha de Egreso: 31/03/2009
Tiempo de Servicio: 5 años, 4 meses y 25 días
Motivo de Pago: ABANDONO PUESTO DE TRABAJO
Cargo: OPERADOR PROYECCIONISTA
Salario Mensual: Bs. 900,00
Salario Diario: Bs. 30,00

Conceptos:

1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,).

Alícuota Utilidad: Alícuota B/ Vacacional: Salario Integral

Del 06/02/2004 Al 06/03/2004 5 días x Bs. 1,76 Bs. 0,73 Bs. 11,55 = Bs. 57,76
Del 06/03/2004 Al 06/04/2004 5 días x Bs. 1,92 Bs. 0,80 Bs. 12,60 = Bs. 63,01
Del 06/04/2004 Al 06/05/2004 5 días x Bs. 2,27 Bs. 0,94 Bs. 14,88 = Bs. 74,39
Del 06/05/2004 Al 06/06/2004 5 días x Bs. 2,08 Bs. 0,86 Bs. 13,65 = Bs. 68,23
Del 06/06/2004 Al 06/07/2004 5 días x Bs. 2,27 Bs. 0,94 Bs. 14,91 = Bs. 74,56
Del 06/07/2004 Al 06/08/2004 5 días x Bs. 2,24 Bs. 0,93 Bs. 14,70 = Bs. 73,48
Del 06/08/2004 Al 06/09/2004 5 días x Bs. 2,22 Bs. 0,92 Bs. 14,56 = Bs. 72,81
Del 06/09/2004 Al 06/10/2004 5 días x Bs. 2,34 Bs. 0,97 Bs. 15,33 = Bs. 76,65
Del 06/10/2004 Al 06/11/2004 5 días x Bs. 2,08 Bs. 0,86 Bs. 13,65 = Bs. 68,26
Del 06/11/2004 Al 06/12/2004 5 días x Bs. 2,47 Bs. 1,03 Bs. 16,22 = Bs. 81,12
Del 06/12/2004 Al 06/01/2005 5 días x Bs. 2,59 Bs. 1,07 Bs. 17,01 = Bs. 85,05
Del 06/01/2005 Al 06/02/2005 5 días x Bs. 2,39 Bs. 0,99 Bs. 15,70 = Bs. 78,50
Del 06/02/2005 Al 06/03/2005 5 días x Bs. 2,39 Bs. 0,99 Bs. 15,70 = Bs. 78,50
Del 06/03/2005 Al 06/04/2005 5 días x Bs. 2,71 Bs. 1,12 Bs. 17,79 = Bs. 88,97
Del 06/04/2005 Al 06/05/2005 5 días x Bs. 3,09 Bs. 1,28 Bs. 20,29 = Bs. 101,46
Del 06/05/2005 Al 06/06/2005 5 días x Bs. 2,76 Bs. 1,14 Bs. 18,07 = Bs. 90,37
Del 06/06/2005 Al 06/07/2005 5 días x Bs. 2,98 Bs. 1,23 Bs. 19,51 = Bs. 97,54
Del 06/07/2005 Al 06/08/2005 5 días x Bs. 2,76 Bs. 1,14 Bs. 18,07 = Bs. 90,37
Del 06/08/2005 Al 06/09/2005 5 días x Bs. 2,63 Bs. 1,09 Bs. 17,21 = Bs. 86,06
Del 06/09/2005 Al 06/10/2005 5 días x Bs. 2,76 Bs. 1,14 Bs. 18,07 = Bs. 90,37
Del 06/10/2005 Al 06/11/2005 5 días x Bs. 2,63 Bs. 1,09 Bs. 17,21 = Bs. 86,06
Del 06/11/2005 Al 06/12/2005 5 días x Bs. 2,63 Bs. 1,09 Bs. 17,21 = Bs. 86,06
Del 06/12/2005 Al 06/01/2006 5 días x Bs. 3,47 Bs. 1,44 Bs. 22,79 = Bs. 113,93
Del 06/01/2006 Al 06/02/2006 5 días x Bs. 3,54 Bs. 1,47 Bs. 23,24 = Bs. 116,19
Del 06/02/2006 Al 06/03/2006 5 días x Bs. 3,52 Bs. 1,46 Bs. 23,06 = Bs. 115,31
Del 06/03/2006 Al 06/04/2006 5 días x Bs. 3,62 Bs. 1,50 Bs. 23,70 = Bs. 118,52
Del 06/04/2006 Al 06/05/2006 5 días x Bs. 4,18 Bs. 1,73 Bs. 27,44 = Bs. 137,20
Del 06/05/2006 Al 06/06/2006 5 días x Bs. 3,56 Bs. 1,48 Bs. 23,35 = Bs. 116,75
Del 06/06/2006 Al 06/07/2006 5 días x Bs. 5,68 Bs. 2,35 Bs. 37,21 = Bs. 186,07
Del 06/07/2006 Al 06/08/2006 5 días x Bs. 4,68 Bs. 1,94 Bs. 30,68 = Bs. 153,41
Del 06/08/2006 Al 06/09/2006 5 días x Bs. 4,86 Bs. 2,01 Bs. 31,87 = Bs. 159,35
Del 06/09/2006 Al 06/10/2006 5 días x Bs. 4,58 Bs. 1,90 Bs. 30,05 = Bs. 150,25
Del 06/10/2006 Al 06/11/2006 5 días x Bs. 4,58 Bs. 1,90 Bs. 30,05 = Bs. 150,25
Del 06/11/2006 Al 06/12/2006 5 días x Bs. 3,80 Bs. 1,57 Bs. 24,89 = Bs. 124,43
Del 06/12/2006 Al 06/01/2007 5 días x Bs. 4,85 Bs. 2,01 Bs. 31,79 = Bs. 158,97
Del 06/01/2007 Al 06/02/2007 5 días x Bs. 3,58 Bs. 1,48 Bs. 23,49 = Bs. 117,43
Del 06/02/2007 Al 06/03/2007 5 días x Bs. 4,33 Bs. 1,79 Bs. 28,37 = Bs. 141,85
Del 06/03/2007 Al 06/04/2007 5 días x Bs. 4,54 Bs. 1,88 Bs. 29,74 = Bs. 148,69
Del 06/04/2007 Al 06/05/2007 5 días x Bs. 5,43 Bs. 2,25 Bs. 35,59 = Bs. 177,93
Del 06/05/2007 Al 06/06/2007 5 días x Bs. 3,56 Bs. 1,48 Bs. 23,35 = Bs. 116,75
Del 06/06/2007 Al 06/07/2007 5 días x Bs. 5,68 Bs. 2,35 Bs. 37,21 = Bs. 186,07
Del 06/07/2007 Al 06/08/2007 5 días x Bs. 5,85 Bs. 2,42 Bs. 38,37 = Bs. 191,86
Del 06/08/2007 Al 06/09/2007 5 días x Bs. 5,63 Bs. 2,33 Bs. 36,92 = Bs. 184,58
Del 06/09/2007 Al 06/10/2007 5 días x Bs. 5,59 Bs. 2,32 Bs. 36,65 = Bs. 183,23
Del 06/10/2007 Al 06/11/2007 5 días x Bs. 6,62 Bs. 2,74 Bs. 43,41 = Bs. 217,06
Del 06/11/2007 Al 06/12/2007 5 días x Bs. 4,55 Bs. 1,89 Bs. 29,86 = Bs. 149,31
Del 06/12/2007 Al 06/01/2008 5 días x Bs. 6,44 Bs. 2,67 Bs. 42,22 = Bs. 211,12
Del 06/01/2008 Al 06/02/2008 5 días x Bs. 5,51 Bs. 2,28 Bs. 36,10 = Bs. 180,51
Del 06/02/2008 Al 06/03/2008 5 días x Bs. 5,85 Bs. 2,42 Bs. 38,38 = Bs. 191,89
Del 06/03/2008 Al 06/04/2008 5 días x Bs. 7,07 Bs. 2,93 Bs. 46,36 = Bs. 231,78
Del 06/04/2008 Al 06/05/2008 5 días x Bs. 7,42 Bs. 3,07 Bs. 48,63 = Bs. 243,16
Del 06/05/2008 Al 06/06/2008 5 días x Bs. 8,02 Bs. 3,32 Bs. 52,56 = Bs. 262,80
Del 06/06/2008 Al 06/07/2008 5 días x Bs. 12,86 Bs. 5,33 Bs. 84,29 = Bs. 421,47
Del 06/07/2008 Al 06/08/2008 5 días x Bs. 10,49 Bs. 4,35 Bs. 68,80 = Bs. 344,01
Del 06/08/2008 Al 06/09/2008 5 días x Bs. 8,65 Bs. 3,58 Bs. 56,74 = Bs. 283,70
Del 06/09/2008 Al 06/10/2008 5 días x Bs. 10,87 Bs. 4,50 Bs. 71,25 = Bs. 356,27
Del 06/10/2008 Al 06/11/2008 5 días x Bs. 10,52 Bs. 4,36 Bs. 68,97 = Bs. 344,83
Del 06/11/2008 Al 06/12/2008 5 días x Bs. 9,47 Bs. 3,92 Bs. 62,07 = Bs. 310,37
Del 06/12/2008 Al 06/01/2009 5 días x Bs. 6,95 Bs. 2,88 Bs. 45,57 = Bs. 227,86
Del 06/01/2009 Al 06/02/2009 5 días x Bs. 7,29 Bs. 3,02 Bs. 47,81 = Bs. 239,06
Del 06/02/2009 Al 06/03/2009 5 días x Bs. 10,27 Bs. 4,25 Bs. 67,32 = Bs. 336,60

1.1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 71 de L.O.T.).

Del 06/11/2004 Del 06/11/2005 2 días x Bs. 17,57 = Bs. 35,15
Del 06/11/2005 Del 06/11/2006 4 días x Bs. 26,72 = Bs. 106,89
Del 06/11/2006 Del 06/11/2007 6 días x Bs. 32,48 = Bs. 194,88
Del 06/11/2007 Del 06/11/2008 8 días x Bs. 53,68 = Bs. 429,45
325 días x
Total Antigüedad: = Bs. 10.336,78

2.-) Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 2.011,68

3.-) Vacaciones Fraccionadas Año 2008-2009: (Arts. 219, 225 de la LOT y 33 C. Colectivo.)

7,00 días x Bs. 47,08 = Bs. 329,59

4.-) Bono Vacacional Fraccionado Año 2008-2009: (Arts. 223, 225 de la LOT y 33 C. Colectivo.)

9,67 días x Bs. 47,08 = Bs. 455,14

5.-) Días de Descanso en Vacaciones Año 2008-2009:

1,00 días x Bs. 47,08 = Bs. 47,08


6.-) Utilidades Fraccionadas Año 2009 (Art. 174 de la LOT y 35 C. Colectivo.)

17,50 días x Bs. 45,40 = Bs. 794,48

7.-) Domingos Trabajados 22/03/2009

1,00 días x Bs. 45,00 = Bs. 45,00

8.-) Recargo Nocturno Mes Marzo 2009

84,00 Bonos x Bs. 1,29 = Bs. 108,00

SUB-TOTAL = Bs. 14.127,75

Deducciones:

1.-) INCES Utilidades 2009 el 0,5%: = Bs. 3,97

2.-ANTICIPO DE PRESTACIONES:
Del 06/04/2004 = Bs. 175,00
Del 30/05/2005 = Bs. 600,00
Del 25/11/2006 = Bs. 900,00
Del 30/11/2007 = Bs. 444,41
Del 30/10/2008 = Bs. 1.000,00

3.- PREAVISO: ( Art. 107 de la Ley Orgánica del Trabajo)

30,00 días x 30,00 = Bs. 900,00

Total Deducciones: = Bs. 4.023,38

Total : = Bs. 10.104,37

INTERESES DE MORA: Bs. 2.395,63

Total monto transaccional: Bs. 12.500,00

Finalmente, LAS PARTES, previa conciliación, reconocen que el monto total a pagado a EL EXTRABAJADOR en razón del pasivo que tenía su patrono con éste es de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00), cantidad esta que en definitiva su único y exclusivo patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., le paga y reconoce a EL EXTRABAJADOR demandante LERWIS CALDERAS DIAZ que conviene éste en reconocer y aceptar, otorgándole a LA EMPRESA, un finiquito total.
SEXTA: Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de acuerdo en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman que la suma de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 12.500,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR LERWIS CALDERAS DIAZ, manifiesta no tener nada mas que reclamar a las demandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., ni a ninguna de sus empresas relacionadas, por los conceptos demandados o los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo Vigentes, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, de intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas vencidas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado o dejado de percibir, Utilidades pendientes o vencidas, Utilidades fraccionadas vencidas o dejadas de pagar, cesta ticket o beneficio de alimentación, establecidos en la Ley de Alimentación, así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados; domingos laborados; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna; ni por cualesquiera concepto o beneficio establecido en la convención colectiva de trabajo; daño moral; por salarios caídos o dejados de percibir, indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional. Igualmente, reconoce EL EXTRABAJADOR que prestó servicios única y exclusivamente desde el 06 de noviembre de 2003, hasta la fecha de su retiro injustificado, en fecha 31 de marzo de 2.009, por lo que en razón del abandono a su puesto de trabajo, le corresponde hacer el descuento de preaviso de ley. En consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.
SEPTIMA: Igualmente, Yo, LERWIS CALDERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.438.651, declaro: Que bajo ninguna circunstancia fui inducido u obligado a renunciar o a abandonar mi puesto de trabajo, ya que mi retiro injustificado, fue producto de mi manifestación de voluntad de ponerle fin al vínculo laboral, por lo que reconozco y acepto que no tengo nada que reclamar a la empresa demandada, por asuntos relacionados que pudieran haberme obligado a abandonar mi puesto de trabajo, por lo que libero a LA EMPRESA demandada, de cualquier tipo de responsabilidad, generada por supuestas presiones psicológicas o dolo de cualquier tipo al momento del abandono de mi puesto de trabajo, así lo declaro y señalo y esta declaración forma parte del presente escrito transaccional.
OCTAVA: Así mismo, EL EXTRABAJADOR LERWIS CALDERAS DIAZ, igualmente manifiesta libremente a través del presente escrito, no tener nada que reclamar a la demandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., y/o “LAS EMPRESAS y/o PERSONAS RELACIONADAS con la denominación comercial, CINEX”, por los conceptos demandados objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo Vigentes, y muy especialmente con cualquier cláusula de la contratación colectiva que mantiene la demandada o sus empresas relacionadas, con sus trabajadores, ya que yo, LERWIS CALDERAS DIAZ, expresamente declaro que prestaba servicios para SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., por haber sido única y exclusivamente un prestador de servicios de SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., con ocasión del presente juicio que ha sido transado con mi único y exclusivo patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., ni nada quedan a deberme por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados; domingos laborados, bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna; antigüedad; días adicionales de antigüedad; salarios; utilidades vencidas o dejadas de pagar; vacaciones vencidas o dejadas de pagar; bono vacacional vencido o dejado de pagar; días de salario pendientes de pago; cesta ticket o beneficio de alimentación, previsto en la Ley de Alimentación; ni por cualesquiera concepto o beneficio establecido en la convención colectiva de trabajo; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional; exceso de jornada de cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnizaciones de las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aporte a fondo de ahorros, bonificación especial por retiro y otras Indemnizaciones Laborales; en consecuencia, con el pago del concepto establecido, que arrojó la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción que pagó el único patrono SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., queda liberada la demandada y/o “LAS EMPRESAS y/o PERSONAS RELACIONADAS con la denominación comercial, CINEX”, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre esas partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos los compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida con su única persona jurídica relacionada, la demandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A..
NOVENA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
DECIMA: Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se acuerde la devolución a las partes de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y quede firme la Homologación respectiva.
En este estado, este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 del Código Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadano LERWIS CALDERAS DIAZ y SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., ambas partes identificadas a los autos. Se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que se hayan retirado las copias certificadas, las cuales se acuerdan, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por las partes en la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-


LA JUEZ

YOLIMAR AVILA

POR LA PARTE ACTORA



POR LA EMPRESA




LA SECRETARIA