REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004276
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL LARA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NAIROVYS LÓPEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente la abogada Nairobys López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 50.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Hotel Tamanaco Intercontinental, C.A., según consta de copia simple de sustitución de instrumento poder consignada para ser agregada al expediente, junto a su original ad efectum videndi; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la realización de este acto, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga