REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003904
DEMANDANTE: ROBERTO RAMÓN BASTIDAS AZUAJE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: TRANSPOPLAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JUAN CARLOS HERMOSO GONZÁLEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre del año 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente el abogado Juan Carlos Hermoso González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 66.140, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Transpoplas, C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado y consignado para ser agregado al expediente; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la realización de este acto, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga