REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000534
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL y ADRIANA BRACHO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre del año 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistieron únicamente los abogados Daniel Fragiel y Adriana Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 118.243 y 138.491, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa demandada Proactiva Libertador, C.A.; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la realización de esta audiencia, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga
Los Presentes
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