REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003993
DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE GARCÍA RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YALIRA GRANDA y ALEXIS GARRIDO
PARTE ACCIONADA: PINTA CARS 20-20
DIRECTORES GERENTES DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS MOSQUERA y ANTONIO SALLUSTIO
ABOGADOS ASISTENTES: DOUGLAS RIVAS y LEANDRO CAPUCCIO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre del año 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el accionante Manuel Enrique García Rodríguez, cédula de identidad Nº 2.946.381, sus apoderados judiciales Yalira Granda y Alexis Garrido, I.P.S.A Nºs 14.920 y 7.259, respectivamente, según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente junto a su original ad efectum videndi, los directores gerentes de la empresa accionada Pinta Cars 20-20, Luis Mosquera y Antonio Sallustio, cédulas de identidad Nºs 9.965.390 y 13.615.572, respectivamente, carácter que acreditan consignando copia simple del instrumento respectivo para ser incorporado a los autos -el cual fue cotejado con su original-, sus abogados asistentes Douglas Rivas y Leandro Capuccio, I.P.S.A Nºs 59.901 y 43.913, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada manifiesta: “Aceptamos que el actor laboró como latonero para nuestra representada, que el horario es de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y que su salario semanal es de Bs. 3.500,00, por tanto, hacemos entrega en este mismo momento de un cheque signado con el Nº 17212285 girado contra Banesco Banco Universal, por la suma de once mil bolívares (Bs. 11.00,00), correspondientes a los salarios caídos computados desde la fecha de notificación de la demanda (08/10/2010) hasta el día de hoy, a razón de Bs. 500,00 diarios. Con respecto al reeenganche del trabajador lo aceptamos, debiendo éste presentarse a laborar el próximo lunes 01/11/2010, en su horario respectivo. Es todo”. Seguidamente, la parte actora expone: “En nombre de nuestro representado en el presente juicio aceptamos el reenganche acordado y el pago de los salarios caídos que se le ofrece en el presente acto, recibiendo el trabajador dicho instrumento de pago a su entera satisfacción en este mismo acto. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el efectivo reenganche del prenombrado trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones del servicio prestado, se dará por concluido este procedimiento, instando a la parte demandada a comunicar a este Juzgado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al 01/11/2010, la materialización de dicho reenganche. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras