ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003343.
LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE ALVAREZ CORDERO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ANTONINA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LA GUAIRITA “B”.
EL ADMINISTRADOR DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: JOSE GREGORIO PARDO FIGUEIRAS
EL ABOGADO ASISTENTE: JHONATHAN RAFAEL PERALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, viernes 15 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.031, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS JOSE ALVAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.567.027; el ciudadano JOSE GREGORIO PARDO FIGUEIRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.549.424, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., Administradora de la Junta de Condominio de las Residencias La Guairita “B”, parte demandada, el ciudadano FRAIDIS TILLAN SATUT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.027.576, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, debidamente asistidos por el abogado JHONATHAN RAFAEL PERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.049; seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Y las partes manifiestan de mutuo y común acuerdo a la Jueza, que a los fines de dar por terminadas las diferencias surgidas de la relación que las vinculó, y a su vez precaver litigios eventuales y futuros; como mejor procede en derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; han decido celebrar la presente Transacción; y a los fines de dar mayor alcance y compresión a sus términos, en lo adelante se denominará a la parte demandada “LA DEMANDADA”, y a la parte actora, ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ CORDERO, en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”:
PRIMERO: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y previa las deducciones de los adelantos de prestaciones sociales recibidos por “EL DEMANDANTE”, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; y reformada el 19 de Junio de 1997, por el tiempo de servicio prestado a “LA DEMANDADA” y por la terminación de dicha relación, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.000,00). Las partes hacen constar que “LA DEMANDADA” pagará a “EL DEMANDANTE” la anterior suma total neta mediante cheque, el día martes 19 de Octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a nombre de LUIS JOSE ALVAREZ CORDERO.
SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, y que este documento constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes.
TERCERO: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan al Juez Mediador del Trabajo, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos de “EL DEMANDANTE” y a la circunstancia de que actúa libre de constreñimiento alguno, con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada. En este estado, el Tribunal vista los términos de la transacción que se celebra, por ambas partes, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA, EL REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRADORA, Y EL ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ
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