ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002185.
LA PARTE ACTORA: YURITZA ZULAY REYES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CATIA 7010, C.A.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE NIÑO SILVERIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, martes 26 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YURITZA ZULAY REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.600.486, su apoderado judicial, abogado RONAL AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 100.715; la ciudadana DORIS YAJAIRA PERNIA GALAVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.533, en su carácter de representante legal de la demandada, INVERSIONES CATIA 7010, C.A., debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 113.995, se ordena agregar a los autos copias fotostática de los estatutos de la demandada; seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Y las partes manifiestan de mutuo y común acuerdo a la Jueza, que a los fines de dar por terminadas las diferencias surgidas de la relación que las vinculó, y a su vez precaver litigios eventuales y futuros; como mejor procede en derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; han decido celebrar la presente Transacción; y a los fines de dar mayor alcance y compresión a sus términos, en lo adelante se denominará a la parte demandada “LA DEMANDADA”, y a la parte actora, ciudadana YURITZA ZULAY REYES, en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”:
PRIMERO: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y previa las deducciones de los adelantos de prestaciones sociales recibidos por “EL DEMANDANTE”, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; y reformada el 19 de Junio de 1997, por el tiempo de servicio prestado a “LA DEMANDADA” y por la terminación de dicha relación, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, la suma de OCHO MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.034,00). Dicha cantidad “LA DEMANDADA” procede a cancelar en este acto “EL DEMANDANTE” la anterior suma total neta, mediante cheque N° 00000081, de la cuenta N° 01080575950100074025, librado contra el Banco Provincial de fecha 26 de octubre de 2010, a nombre de YURITZA ZULAY REYES.- SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, y que este documento constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes.
TERCERO: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan al Juez Mediador del Trabajo, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos de “EL DEMANDANTE” y a la circunstancia de que actúa libre de constreñimiento alguno, con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada. En este estado, el Tribunal vista los términos de la transacción que se celebra, por ambas partes, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,

ABOG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ.