REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2005-002775

Vistas y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201 LOPT: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”

Artículo 267 CPC: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)”



Ahora bien, como quiera de que de autos se desprende en el presente juicio, desde el día 13 de junio de 2007, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha 18 de octubre de 2010, ha trascurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio incoado por JOSUE ALIRIO PABON contra JARDIN Y FLORISTERIA EL CAFETAL SRL.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y ARCHÍVESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2010.


El Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Karina Contreras