REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004048
Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, vista la diligencia de fecha 14 de Julio de 2010, realizada por el ciudadano DOUGLAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, titular de la cedula N° V-6.940.980, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada RAMONA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 40.264, mediante la cual DESISTE de la demanda, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial HOMOLOGA, el desistimiento dándole efecto de cosa juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano DOUGLAS RAMON RAMIREZ ALVARADO contra USELAS, C.A y los ciudadanos ROBERT ALFONSO USECHE BECERRA y JOSE ANTONIO SOTILLO ROSALES por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
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