REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001297
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por los abogados MARIA MARTINEZ y MANUEL MARCANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente procedimiento ciudadano CHRISTIAN FEDERICO SZOTYORI GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.010 y 62.268, y por el ciudadano GREGORY MIRALLES titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.414.729, en su carácter de Director de la parte demandada VENCOMPLIANCE CONSULTING C.A debidamente asistido por la abogada AMARILIS BORRERO DE CHANG inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.413, cancelando esta última la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 8.505,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número S-92 27004680, del BANCO DE VENEZUELA a nombre del ciudadano CHRISTIAN SZOTYORI, parte demandante, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 8.505,00) los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de un (01) juego de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA