REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-006281

Por cuanto he sido designada como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en reunión de fecha 21 de julio de 2010, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-10-1534, de fecha 22 de julio del año 2010; en consecuencia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo visto el escrito de fecha 03 de marzo de 2009, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano JOSE CLODUARDO PERERA ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 5.542.948, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MONTANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.100, y por el ciudadano ANTOINE BALADI, titular de la cedula de identidad V- 7.956.060, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la parte demandada INVERSIONES EL REY DEL VENTILADOR C.A, debidamente asistido por el abogado FLAVIO VILLAMIZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.032, cancelando esta última la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 40.000,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheques número 10761818, de BANCARIBE a nombre del ciudadano JOSE CLODUARDO PERERA ALBERTO parte actora, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 40.000,00), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, así mismo vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2009, realizada por la abogada KARINA CIANCIA BIONDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.857, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a homologar la transacción suscrita por el ciudadano JOSE PERERA y la parte demandada INVERSIONES EL REY DEL VENTILADOR C.A, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA