REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001591

Hoy, Miércoles (27) de octubre de 2010, siendo la 1:00, P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la ciudadana SANTIAGO HERNANDEZ ALESSANDRA MARIA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los abogados DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA 59.901, respectivamente, y el abogado SEVERO RIESTRA SAIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 23.957 en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada BINGO LA TRINIDAD C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el No. 53, Tomo 162-A-Sgdo y CONSULTORES KONI C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 2006, bajo el No. 85, Tomo 1471-A,. Dándose inicio a la audiencia. Las partes, deciden expresamente, celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción, quienes conjuntamente exponen: “Hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:------
PRIMERA: “LA ACTORA” alega haber prestado sus servicios personales para “LAS DEMANDADAS”, desde el 14 de noviembre de 2003, hasta el día 21 de mayo de 2009, En razón de lo que antecede, “LA ACTORA” reclama: 1.- antigüedad. 2.- Complemento de antigüedad.- 3.- Intereses sobre prestaciones.- 4.- Diferencia de bono vacacional vencidos.- 5.- bono vacacional fraccionado.- 6.- Diferencia de vacaciones vencidas.- 7.- vacaciones fraccionadas.- 8.- Diferencia y utilidades vencidas.- 9.- Utilidades fraccionadas.- 10.- Días de descanso y feriados no pagados.- 11.- Intereses moratorios, todo lo cual asciende a la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 89.435,63) --------------------------------------
SEGUNDA: Por su parte “LAS DEMANDADAS”, rechazan todas y cada una de las pretensiones que “LA ACTORA” formula, ya que ninguna de las mismas está ajustada a derecho, y, adicionalmente, “LAS DEMANDADAS” indican que nada adeudan a “LA ACTORA” por éstos ni por algún otro concepto, por ser los mismos totalmente improcedentes. Finalmente, “LAS DEMANDADAS” señalan que es “LA ACTORA” quien le adeuda a éstas la Indemnización por el Preaviso Omitido y, a todo evento, “LAS DEMANDADAS” manifiestan haber cancelado oportunamente todos y cada uno de los derechos que le correspondían o podrían corresponder a “LA ACTORA”, según lo establece nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual, resultan totalmente improcedentes las pretensiones de “LA ACTORA” señaladas en la Cláusula Primera y expresamente las rechazan, niegan y contradicen en todas y cada una de sus partes.----------------------------------------
TERCERA: A pesar de lo anteriormente expuesto y siguiendo los lineamientos establecidos en el Particular Séptimo del Acta de Mediación y Conciliación celebrada en el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de octubre de 2002, en el caso de Distribuidora Polar S.A. (DIPOSA), las partes que suscriben, debidamente facultadas para ello, a los fines de dar por concluidas las diferencias que existen entre ambas, así como para evitar y concluir juicios o procesos existentes o futuros, ya sean de naturaleza civil, mercantil, administrativo o laboral, derivados de los servicios y demás relaciones existentes entre ambas, que pudieran acarrear solamente mayores gastos e inconvenientes a las mismas, convienen en celebrar, como en efecto celebran en este acto, la presente transacción, en virtud de la cual, reducen sus pretensiones mediante reciprocas concesiones y, consecuencialmente, “LAS DEMANDADAS” convienen en pagar en este acto a “LA ACTORA”, por los conceptos supuestamente adeudados de: 1.- antigüedad. 2.- Complemento de antigüedad.- 3.- Intereses sobre prestaciones.- 4.- Diferencia de bono vacacional vencidos.- 5.- bono vacacional fraccionado.- 6.- Diferencia de vacaciones vencidas.- 7.- vacaciones fraccionadas.- 8.- Diferencia y utilidades vencidas.- 9.- Utilidades fraccionadas.- 10.- Días de descanso y feriados no pagados.- 11.- Intereses moratorios; así como por cualquier otro concepto legal o contractual que pudieran “LAS DEMANDADAS” adeudarle a “LA ACTORA”, las primeras ofrecen y pagan en este acto a la segunda y ésta así lo acepta, la suma única, total y neta de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27.500,00), la cual no puede ni podrá ser modificada por razón alguna, así como cualquier negado saldo que pudiera quedar a favor de “LA ACTORA”, no podrá ser indexado, ratificando “LA ACTORA” que, con la aceptación de este acuerdo, nada quedan a deberle “LAS DEMANDADAS” por estos ni por algún otro concepto, en virtud de lo cual, les extiende el más amplio y total finiquito, toda vez que, no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y formalmente desiste, tanto del presente procedimiento como de la acción incoada contra “LAS DEMANDADAS” por ante este Tribunal, así como desiste de cualquier otra acción que hubiere intentado por otra vía o pudiera intentar o tener derecho a ello, de la naturaleza que fuere, por estar totalmente satisfecha con la transacción celebrada en este acto. “LAS DEMANDADAS” por su parte, manifiestan expresamente aceptar los anteriores desistimientos a todos los efectos legales correspondientes.----------------------------------------------------------
CUARTA: “LA ACTORA” declara saber y conocer el texto integro del presente documento, así como de estar suficientemente instruida por su abogado asistente sobre el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía y que, como queda establecido, nada podrá reclamar en el futuro a “LAS DEMANDADAS” como consecuencia de tal situación.-----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad, el pago de los respectivos gastos, costos y honorarios profesionales en que hubiere incurrido, sin tener nada que reclamarle a la contraria por tales conceptos.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: La única suma transaccional a que se refiere la Cláusula Tercera, se pagara de la siguiente manera: la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F 13.750,00) el día lunes 01 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y el saldo restante, es decir la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F 13.750,00) el día lunes 08 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial-----------------
SÉPTIMA: “LA ACTORA” igualmente declara que en virtud de todos los beneficios que recibe como resultado de la presente transacción, así como de las liberaciones y finiquitos aquí acordados, conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de “LAS DEMANDADAS”. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, de proveedores o clientes (ya fueren ex-clientes, clientes actuales o futuros clientes a ser promocionados); planes de mercadeo o de expansión de servicios; estados financieros; nóminas de trabajadores; manuales técnicos, comerciales, administrativos o de procedimientos; folletos o libros que pertenezcan a “LAS DEMANDADAS” y/o su casa matriz, empleados, funcionarios, directores, accionistas y compañías filiales o relacionadas, clientes actuales, ex-clientes o proveedores que “LA ACTORA” pueda haber obtenido con ocasión de la relación sostenida con “LAS DEMANDADAS”. En consecuencia, “LA ACTORA” conviene en que será responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “LAS DEMANDADAS” en caso de incumplir cualesquiera de las obligaciones que aquí asume, debiéndolos reparar de inmediato, incluyéndose expresamente los honorarios de abogados, gastos y costos del litigio que se pudieran ocasionar de verificarse dicho eventual incumplimiento.-------------------
OCTAVA: Por cuanto la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal del Trabajo, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006 y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al Despacho que deje constancia de que “LA ACTORA” actúa libre de presión, constreñimiento o coacción alguna, y homologue esta Transacción, dé por terminado el presente procedimiento, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue Tres (3) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, nos acuerde la devolución de las pruebas y una vez efectuados los pagos aquí convenidos, ordene el archivo de este Expediente. . Este tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en autos la materialización de los pagos acordados en la presente transacción, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar solicitada por las partes, Así mismo vista la solicitud de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
La Juez

Abg. Luisa Rosales
La Secretaria

Abg. Maria Davila

Los Presentes: