REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001233
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano TOMAS CORRIDORE CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 5.216.565, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE PACHECO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.834, y por el abogado BERNARDO ANTONIO PISANI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente COMERCIAL FLORENTINA C.A cancelando esta última la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F 148.042,75), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 02007744, del BANCO EXTERIOR a nombre del ciudadano TOMAS CORRIDORE parte oferida, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F 148.042,75), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA