ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003989
PARTE ACTORA: ANA YOLANDA LEON DE OSORIO
PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDO DIAS TAVARES IPSA 78.201
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy ocho de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado ARMINDO DIAS TAVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 78.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA quien presenta en este acto original del poder y consigna copia simple, ordenando agregarse a los autos. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana ANA YOLANDA LEON DE OSORIO no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Juez

La Secretaria
Luisa Rosales

Norealy Romero

Abg. ARMINDO DIAS TAVARES,.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Norealy Romero