REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001401
PARTE ACTORA: NOIRALITH JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM SALAZAR PERAZA IPSA N°:36.297
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL MARITIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH CRISTINA DOS RAMOS DA SILVA IPSA N°. 129.962
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Veinte (20) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la ciudadana, NOIRALITH JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.476.621, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana LISBETH CRISTINA DOS RAMOS DA SILVA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:129.962, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa INTERNACIONAL MARITIMA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgador observa, que la ciudadana MIRIAM SALAZAR PERAZA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.36.297, consignó una diligencia mediante la cual, solicito a este Juzgador el diferimiento de la presente audiencia, por cuanto el día de ayer fue notificada por INDEPABIS de la celebración de una audiencia conciliatoria en el Expediente N°.615, a las 2:00 P.M, del día de hoy 20 de Octubre de 2010, la cual se verificaría por ante la sede de los Teques, tal como consta en los autos a los folios (88) al (89). Sien embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes o sus apoderados tienen la obligación de comparecer a la audiencia preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veinte (20) día del mes de Octubre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Gustavo Portillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes: