REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Octubre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003527
PARTE ACTORA: MARYLENI AYARIN RAMIREZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAZOLY PARRA OVALLES, PEDRO JOSE SOJO, HUMBERTO VECCHIONE M. y EDGAR ESCOBAR Nos:21.102, 13.331, 15.383 y 17.746
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA RUTSINI C.A y SAWY COLLECTIONS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KUNIO HASUIKE SAKAMA IPSA N°: 72.979
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, EDGAR JOSE ESCOBAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:17.746, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana MARYLENI AYARIN RAMIREZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.692.995, tal como consta de que cursa en los autos, y KUNIO HASUIKE SAKAMA, abogado inscrito en el IPSA bajo los N°:72.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas ZAPATERIA RUTSINI C.A y SAWY COLLECTIONS C.A., tal como consta de poderes que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano KUNIO HASUIKE SAKAMA, abogado inscrito en el IPSA bajo los N°:72.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas ZAPATERIA RUTSINI C.A y SAWY COLLECTIONS C.A., exponen: En nombre de mis representadas y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, a la ciudadana MARYLENI AYARIN RAMIREZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.692.995, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de Bs. 16.000,00., dicha cantidad de dinero será pagada a través de dos (02) partes, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) cada una, siendo pagada la primera parte el día 01-11-2010 y la segunda parte la semana siguientes del referido mes, es decir, el día 08-11-2010. Así mismo, las referidas cantidades serán pagadas mediante cheques a nombre de la ciudadana MARYLENI AYARIN RAMIREZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.692.995, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad la cantidad de (185) día, la cantidad de Bs.5.459,72, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días adicionales por antigüedad (06) a razón de Bs.195,41, intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.2807,60; Vacaciones vencidas y fraccionadas por el periodo 2006-2009, la cantidad de Bs. 2.250,00; bono vacacional vencido y fraccionadas periodo 2006-2009, (27,33) la cantidad de Bs.1.138,89; Utilidades vencidas y fraccionadas a razón de (15) días por año, la cantidad de (50) día, para un total de Bs.2.083,33. Adicionalmente ambas partes, acordamos a los solos fines de dar por terminado el presente juicio, un bono transaccional por la cantidad de Bs.2.065,05, en el entendido que esta cantidad seria imputable eventualmente a cualquier diferencia que pudiera existir por cualquier concepto derivada de la relación laboral que vinculo a las partes. Igualmente, han acordado las partes excluir de la reclamación lo correspondiente a las indemnizaciones por despido injustificado reclamadas en el libelo por la parte actora, y que las empresas demandas rechazan que esto haya sucedido, razón por la cual, ambas parte, haciéndose reciprocas concesiones acordaron el paga del bono transaccional antes indicado. Es todo. En este acto el ciudadano EDGAR JOSE ESCOBAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:17.746, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana MARYLENI AYARIN RAMIREZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.692.995, expone: En este estado y en nombre de mi representada, acepto en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada, y solicito la homologación de Ley. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas y los elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlas recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de los montos acordados por las partes, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte actora de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
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