REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003867
Visto el escrito transaccional de fecha 08 de octubre de 2010, presentados por los abogados Juan Palencia y Noris Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 38.756 y 40.245, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos Carlos Mejías, Pedro Aular, Francisco Santander y Miguel Reyes y de la parte demandada Caracas Country Club, respectivamente, se observa que cumple con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por cuanto no hay renuncia de derechos y presenta una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que comprende. Asimismo, ambas partes, libres de apremio y con conocimiento de sus términos, ceden en sus pretensiones estableciendo como monto de pago la suma de Bs. 38.759,00, dando por concluido el presente juicio al no deberse cantidad alguna. En consecuencia, este Juzgado homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada, con excepción a la renuncia de cualquier acción. Se acuerdan dos copias certificadas de la transacción y de la presente homologación. Así se decide.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jennifer Martínez