REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de 2010
Años 200° y 151°


Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano Benjamin Urbina, cédula de identidad N° 16.299.829, asistido por la abogado Milagro Durán Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 27.951 y por la abogado Eunice García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 112.018, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Mattel de Venezuela, C.A., , se observa que cumple con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por cuanto no hay renuncia de derechos y presenta una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que comprende. Asimismo, ambas partes, libres de apremio y con conocimiento de los términos planteados en la transacción, ceden en sus pretensiones estableciendo como monto de pago la suma de Bs. 92.888,37, que se honra mediante el cheque número 00004173, respectivamente, dando por concluido el presente juicio al no deberse cantidad alguna por la relación de trabajo que existió entre ellos. En consecuencia, este Juzgado homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada. Así se decide.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jennifer Martínez