REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001824
PARTE ACTORA:YONIS EDUARDO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA GALVIS PEREZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, ANDREINA VIELMA GALVIS, OSCAR A. SPECHT SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: GTME DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA ELIZABETH CANDIAGO BLANCO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de octubre de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia comparecieron el ciudadano Yonis Eduardo García, cédula de identidad N° 4.645.122, en su condición de parte actora, los abogados Oscar Specht Sánchez y Ely Dayana Mendoza Mogollón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 32.714 y 121.997, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos, los abogados Carlos Ignacio Reverón Boulton y David René Márquez Párraga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 98.959 y 104.502, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de un proceso de negociación, en el cual se analizaron los conceptos y montos peticionados en el escrito libelar, la empresa demandada niega que actor le corresponda el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de ninguna otra diferencia al ser bien pagadas las prestaciones sociales en su debida oportunidad, pues fue trabajador de dirección, aún así para dar por culminado el presente juicio y para evitar litigios a futuro, ofrece pagar la suma de Bolívares Ciento Veinte Mil exactos, en un solo pago, estableciendo como fecha tope de pago el día miércoles 10 de noviembre de 2010. La parte actora, debidamente con el conocimiento de los términos de la negociación y del pago ofrecido, libre de apremio y de coacción acepta la oferta aquí realizada como la forma de pago planteada. Amabas partes, establecen que una vez realizado el pago propuesto y aceptado, nada quedaran a deberse por concepto de diferencias de prestaciones sociales, de intereses sobre prestaciones sociales, de vacaciones, de bonos vacacionales, de utilidades, de salarios, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de gastos, de bonos por objetivos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan copias certificadas de la presenta acta, que le son entregadas a cada una de ellas.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jennifer Martínez




Parte actora y sus apoderados judiciales




Apoderados judiciales de la parte demandada