REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO:

Revisado el escrito transaccional presentado por el ciudadano Ramón Augusto Vielma, cédula de identidad N° 5.315.560, en su carácter de oferido en el procedimiento de oferta real de pago, asistido por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 135.349, y el abogado Manuel Pulido Azpurua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 33.670, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., se observa que cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, haber cesiones de ambas partes, de no observarse violación de derechos irrenunciables, siendo que el monto transaccional de Bolívares Cuatrocientos Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta y Tres con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 426.253,79), se homologa con carácter de cosa juzgada, con excepción del contenido de la transacción referida en las cláusulas quinta, sexta y novena, a la renuncia o desistimiento de cualquier acción, ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es acogido por este despacho.

La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Gustavo Portillo