REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004004

Vista diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2010, por el abogado VÍCTOR DURÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº51.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano EDUARDO MEJÍAS CONTRERAS, cédula de identidad NºV-13.337.619, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoare en contra de las sociedades mercantiles LABORATORIOS VARGAS, S.A., y solidariamente a FLASH PUBLICIDAD C.A. y ZUOZ PHARMA C.A., mediante la cual indicó nueva dirección a los efectos de la práctica de la notificación de las solidariamente codemandadas FLASH PUBLICIDAD C.A. y ZUOZ PHARMA C.A., y como quiera que este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2010, ordenó librar los respectivos carteles de notificación, a cuyos efectos dicha notificaciones fueron practicadas de acuerdo a consignaciones de fecha 07 de octubre de 2010, pero de la revisión de las actas procesales se observa que la práctica de la notificación de la parte Demandada LABORATORIOS VARGAS, S.A., se llevó a cabo de acuerdo a la consignación del ciudadano Alguacil en fecha 24 de septiembre de 2009, y desde dicha fecha a la práctica de la notificación de las empresas solidariamente codemandadas, ha transcurrido un año, se observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, ya que dicho aspecto hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), la cual señaló:

“… Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de la reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.”

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09 de julio de 2003, estableció:

“Al respecto, esta Sala comparte el criterio explanado por el a-quo referido a que la causa se paralizó, por cuanto estuvo inactiva durante cuatro (04) meses y, como consecuencia de ello, las partes dejaron de estar a derecho, lo cual ameritaba que el tribunal de la causa procediera a notificarlas de las decisiones que se tomaran en el proceso.” (negrillas de este Tribunal).

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de marzo de 2006, estableció:

“En tal sentido quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, …”.

En consecuencia, y de acuerdo al análisis supra desarrollado, y tomando en consideración que la parte Accionante está a derecho y las empresas solidariamente codemandadas, supra indicadas; se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte Demandada LABORATORIOS VARGAS, S.A., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., del décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, debiendo comparecer debidamente asistido de abogado o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a alas partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Líbrese Cartel de Notificación.

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo