REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001754

Previo sorteo efectuado en el día de hoy por las Coordinaciones, con el objeto que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal da por recibido el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales a los fines de la celebración de la referida audiencia, todo ello con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOHNNY ALEXIS PEROZO VALDEZ en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LE BON BEC C.A.

En orden de ideas, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte Accionante, abogada MARIA SUAZO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº63.410, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada. No obstante, de la revisión de las acta procesales, se observa: 1º a los folios 33 y 34 del físico del expediente, constan boleta de notificación y consignación del ciudadano Alguacil, de donde se evidencia que la persona que recibió dicha Boleta suscribió como Carlos Díaz, ayudante de cocina, elemento que contradice el dicho del Alguacil en cuanto a si es el Encargado de recibir la correspondencia y dicho cartel de notificación debe ser entregado al empleador o consignarlo en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. 2º Asimismo, se observa un sello húmedo que indica Inversiones Jesart 2010, C.A., en la boleta de notificación; persona jurídica distinta a la demanda cual es la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LE BON BEC C.A. 3º Finalmente, observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil en la consignación de la notificación no indicó que fijó el Cartel de Notificación, tal como lo ordena el legislador adjetivo, en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la norma ordena que el ciudadano Alguacil fijará y entregará una copia del cartel de notificación, lo cual no consta que haya efectuado de acuerdo a la lectura de la diligencia de consignación.
En consecuencia, este Tribunal declara Defectuosa la Notificación practicada y ordena la remisión al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo


La apoderada Judicial de la parte Accionante