REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003318
PARTE ACTORA: ESTEBAN ORTEGANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista escrito transaccional de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, presentada por los ciudadanos: la parte Actora ESTEBAN ORTEGANO, cédula de identidad NºV-14.645.171, su apoderado judicial, abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.640 y por la parte Demandada BINGO LA TRINIDAD C.A., su apoderado judicial, abogado SEVERO RIESTRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº23.957, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.3.300,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Jennifer Martínez