REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004266
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MARCANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: 360 PIZZA LOUNGE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA PUENTE GÓMEZ
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 29 de octubre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora LUIS CARLOS MARCANO, cédula de identidad NºV-17.114.104, su apoderado judicial, abogado TONY CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°130.980, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada 360 PIZZA LOUNGE, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada MANUELA PUENTE GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº53.826, quien consigna copia simple del instrumento poder, en tres (3) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.25.650,85 por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, se procedió a descontar un anticipo de prestaciones sociales. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día viernes 05 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a cuyos efectos se comprometen a consignar copia simple del instrumento de valor mediante el cual dan cumplimiento a lo supra indicado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Jennifer Martínez

Los Presentes