REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-005060
Revisadas como han sido las actas procesales; con ocasión a la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas YASMIRA JOSEFINA ZAPATA MENDOZA y ELINA GONZÁLEZ SALAZAR, cédula de identidad NºV-6.792.380 y Nº15.540.292, respectivamente en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; este Tribunal observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, toda vez que en fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal 14 de Primera Instancia de Juicio, remitió el expediente a la distribución, a cuyos efectos en fecha 30 de junio de 2010, le correspondió a este Tribunal dicho asunto, el cual dio por recibido en fecha 10 de agosto de 2010 y desde dicha fecha al día de hoy no consta en autos actuación alguna de las partes ni del Tribunal. De tal manera que desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, aproximadamente, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), la cual señaló:
“… Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de la reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.”
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09 de julio de 2003, estableció:
“Al respecto, esta Sala comparte el criterio explanado por el a-quo referido a que la causa se paralizó, por cuanto estuvo inactiva durante cuatro (04) meses y, como consecuencia de ello, las partes dejaron de estar a derecho, lo cual ameritaba que el tribunal de la causa procediera a notificarlas de las decisiones que se tomaran en el proceso.” (negrillas de este Tribunal).
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de marzo de 2006, estableció:
“En tal sentido quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, …”.
En consecuencia, y de acuerdo al análisis supra desarrollado y como quiera que de la revisión de las actas procesales, específicamente a los folios 110, 111, 119, 123 al 125, se evidencia que el Tribunal de Juicio, consideró que se omitió la notificación del Consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, atendiendo al Decreto Nº844 de fecha 29 de octubre de 2009 y Ordenanza de fecha 27 de noviembre de 2009, como también a su decir, debió notificarse a la jefa de Gobierno del Distrito Capital, atendiendo a la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público de fecha 17 de marzo de 2009; cuando de la revisión del expediente se observa que la remisión a juicio se efectuó en fecha 15 de octubre de 2009, no encontrándose vigentes ninguno de los instrumentos de rango sublegal, es decir, el Decreto Nº844 de fecha 29 de octubre de 2009 y Ordenanza de fecha 27 de noviembre de 2009, y respecto a la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público de fecha 17 de marzo de 2009, nada se regula al respecto; de manera que mal podían tanto el Tribunal que Sustanció, como el conoció en fase de Mediación aplicar una legislación inexistente, sorprendiendo a este Tribunal, que se ordene la aplicación retroactiva de dicha normativa, pero como quiera que la decisión del Tribunal de Juicio, quedó definitivamente firme, toda vez que las partes no ejercieron recurso alguno y a objeto de la prosecución de la causa se ordena librar nuevos oficios, boleta y cartel de notificación a las partes: YASMIRA JOSEFINA ZAPATA MENDOZA y ELINA GONZÁLEZ SALAZAR, en su carácter de parte Accionante; a la parte Demandada ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en cabeza del ALCALDE METROPOLITANO y asimismo, oficio al CONSULTOR JURÍDICO DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS y no menos importante a la JEFA DE GOBIERNO del DISTRITO CAPITAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que a las 09:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido las notificaciones ordenadas, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar, sin necesidad de suspender la causa por los 45 días a los que alude la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que consta en autos que los mismos se consumaron en la fase correspondiente en el procedimiento y transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrense carteles, oficios y exhorto.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo