REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil diez
20HÉCTOR ANTONIO DE ÁVILA DE LA HOZ
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005549
PARTE ACTORA: HÉCTOR ANTONIO DE ÁVILA DE LA HOZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAMSES F.G. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN SMITH MOLINA y CARMEN SALAZAR MAITA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha primero (1º) de octubre de 2010, presentada por los ciudadanos: LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante, el ciudadano HÉCTOR ANTONIO DE ÁVILA DE LA HOZ, cédula de identidad NºV-22.542.205; y CARMEN SALAZAR MAITA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº57.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada CONSTRUCTORA RAMSES F.G. C.A., tal como se evidencia de autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al contenido del escrito presentado por las partes y que deviene en un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo A. Portillo U.