REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-001382

Vista diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, mediante la cual la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº45.947, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada; en el juicio incoado por el ciudadano JULIO BERRIO ADALBERTO, cédula de identidad NºV-23.529.792 en contra de la sociedad mercantil HIGH SEGURITY 24 X 24 C.A.; mediante la cual Desiste de la Apelación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que la profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir, razón por la cual este Tribunal procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Apelación manifestado. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo