REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000313 INTERLOCUTORIA Nº 125.-

Visto el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de suspensión de efectos interpuesto en fecha 28 de junio de 2010, por los ciudadanos ANDRÉS HALVORSSEN y ALFREDO LAFÉE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.510.187 y V-15.396.320 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.144 y 119.746 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el número 4, tomo 82-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00083649-3, recurso reformado mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2010 ejercido contra los actos administrativos contenidos en: (1) el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010/, mediante la cual se modifica la clasificación arancelaria al producto Dayamineral Tabletas, determinándose una nueva subpartida cuya tarifa arancelaria es superior a la declarada por el consignatario y se procedió a la aplicación de la multa establecida en el artículo 120 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas; (2) la Resolución de Multa sin número, mediante la cual se aplica multa de Bs. 113.550,68; y (3) Resolución de Multa sin número, mediante la cual se exige el pago de impuesto al valor agregado omitido por Bs. 51.203,60 y aplicando la sanción establecida en artículo 111 del Código Orgánico Tributario por Bs. 57.604,60, correspondiendo esta cantidad al 112.50% del tributo omitido, todas de fecha 28 de mayo de 2010 y emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


















ASUNTO Nº AP41-U-2010-000313.-
JSA/ith.-