REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º


Visto el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D en fecha 08/10/2009, por el contribuyente Antonio José Hernández, C.A., contra la Resolución No.SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800, de fecha 27 de abril del 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre del año Dos Mil diez (2010). Años 2010º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
Exp. No: AP41-U-2009-0000527.
RCJ/Jp.