REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto el auto de formación de fecha 18/01/2010 contenido en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ANAYANSI, C.A”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003184 de fecha 26/11/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Visto así mismo, que en el auto mencionado supra se ordenó librar Boletas de Notificación a los ciudadanos: Procuradora General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como Oficio Nº 9871 librado al precitado Gerente de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, en las cuales se señala como recurrente a la empresa “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A”, siendo la correcta “ANAYANSI, C.A” ; a los fines de corregir el error involuntario en el cual incurrió este órgano jurisdiccional, por aplicación del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decide:
1.- Dejar sin efecto las Boletas de Notificación libradas en fecha 18/01/2010; así como las boletas consignadas en fechas 09/02/2010 y 01/03/2010 respectivamente.
2.- Se ordena librar nuevas boletas de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la admisión o no, y posterior sustanciación del recurso dentro de los Cinco (05) días siguientes a la consignación de la última de las boletas de notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y siguientes, del Código Orgánico Tributario. Se ordena igualmente, librar Oficio dirigido a la prenombrada Gerencia, a fin de que se sirva remitir, en original o copia certificada, el Expediente Administrativo. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria Titular,

Hilmar E. Rocha E
Exp N°: AP41-U-2010-000027
RCJ/acdg