REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 05 de octubre del 2010, por el ciudadano Francisco Javier Suárez, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente denominada “SUMATE, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular.



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.



Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto N°: AP41-U-2010-000155.
RCJ/Jp.